SEGUNDO.-

Resolución Ministerial MT 2023 752/23

18 de Mayo, 2023

Vigente

Reglamenta la aplicación del Incremento Salarial en el Sector Privado, para todas las modalidades de contratos de trabajo asalariado, dispuesto en el artículo 6 del DS 4928 de 01/05/2023 (Establece el Incremento Salarial para la gestión 2023, para los profesionales y trabajadores en el Sector Salud; personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal, así como para el Servicio Departamental de Gestión Social - SEDEGES, miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana; Incremento Salarial en el sector privado; y, Salario Mínimo Nacional para la gestión 2023)


SEGUNDO.-

Para la aplicación del Incremento Salarial señalado en el Parágrafo I del Artículo Primero, de la presente Resolución, deben considerarse de forma obligatoria los siguientes criterios: 

I.

El Incremento Salarial de la gestión 2023, debe aplicarse sobre el salario básico percibido durante la presente gestión. 

II.

Debe ser formalizado necesariamente mediante la suscripción de un Convenio Colectivo de Incremento Salarial, entre la empleadora o empleador y las o los representantes de las trabajadoras y los trabajadores (Sindicato o Comité Sindical). Sólo en caso de no cumplirse con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley General del Trabajo y la Resolución Ministerial N° 123/06 de 27 de marzo de 2006 (Reglamento de Conformación de Comités Sindicales), el Convenio Colectivo debe ser firmado por la mayoría de las trabajadoras y los trabajadores de la empresa o establecimiento laboral del Sector Privado. 

III.

El Incremento Salarial no es obligatorio para el personal de la empresa o establecimiento laboral del sector privado que, ocupe cargos de: presidentes, vicepresidentes, miembros de directorios, gerentes, subgerentes, directores generales, directores o subdirectores que tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado.

IV.

Las empresas o establecimientos laborales del Sector Privado, podrán determinar otros porcentajes de Incremento Salarial a favor de sus trabajadoras y trabajadores que en ningún caso serán inferiores al tres por ciento (3%), conforme lo establecido en el Decreto Supremo N° 4928.

V.

El salario básico no debe ser inferior al Salario Mínimo Nacional de Bs2.362.- (DOS MILTRESCIENTOS SESENTA Y DOS 00/ 100 BOLIVIANOS).

VI.

En los casos donde el Incremento Salarial sobre la base del tres por ciento (3%), no alcance el monto del Salario Mínimo Nacional determinado para la presente gestión, debe nivelarse hasta el importe de Bs2.362.- (DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS), incluso si esta nivelación implicase un porcentaje mayor al tres por ciento (3%). 

VII.

En los casos en que el Incremento Salarial sobre la base del tres por ciento (3%), superase el monto del Salario Mínimo Nacional determinado para la presente gestión, debe respetarse dicho porcentaje de Incremento Salarial o el porcentaje superior acordado.

VIII.

En los casos de las trabajadoras y los trabajadores que perciban salario básico superior al Salario Mínimo Nacional determinado por el Decreto Supremo N° 4928, corresponde la aplicación del Incremento Salarial sobre la base del tres por ciento (3%).

IX.

Los incrementos salariales anteriores a la emisión del Decreto Supremo N° 4928, cuyos porcentajes sean inferiores al tres por ciento (3%), deben nivelarse sobre la base de éste. Los incrementos salariales convenidos en la presente gestión, cuyos porcentajes sean superiores al tres por ciento (3%), continuarán aplicándose conforme a lo acordado entre partes.

X.

El Incremento Salarial dispuesto para la gestión 2023 en el sector privado, se aplica a toda trabajadora y trabajador con relación laboral en condiciones de subordinación y dependencia, trabajo por cuenta ajena, que perciba remuneración en cualquiera de sus modalidades y bajo cualquier modalidad de contratación laboral.