SEGUNDO.-
Resolución Ministerial MT 2023 752/23
18 de Mayo, 2023
Vigente
SEGUNDO.-
Para la aplicación del Incremento Salarial señalado en el Parágrafo I del Artículo Primero, de la presente Resolución, deben considerarse de forma obligatoria los siguientes criterios:
I. |
El Incremento Salarial de la gestión 2023, debe aplicarse sobre el salario básico percibido durante la presente gestión. |
II. |
Debe ser formalizado necesariamente mediante la suscripción de un Convenio Colectivo de Incremento Salarial, entre la empleadora o empleador y las o los representantes de las trabajadoras y los trabajadores (Sindicato o Comité Sindical). Sólo en caso de no cumplirse con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley General del Trabajo y la Resolución Ministerial N° 123/06 de 27 de marzo de 2006 (Reglamento de Conformación de Comités Sindicales), el Convenio Colectivo debe ser firmado por la mayoría de las trabajadoras y los trabajadores de la empresa o establecimiento laboral del Sector Privado. |
III. |
El Incremento Salarial no es obligatorio para el personal de la empresa o establecimiento laboral del sector privado que, ocupe cargos de: presidentes, vicepresidentes, miembros de directorios, gerentes, subgerentes, directores generales, directores o subdirectores que tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado. |
IV. |
Las empresas o establecimientos laborales del Sector Privado, podrán determinar otros porcentajes de Incremento Salarial a favor de sus trabajadoras y trabajadores que en ningún caso serán inferiores al tres por ciento (3%), conforme lo establecido en el Decreto Supremo N° 4928. |
V. |
El salario básico no debe ser inferior al Salario Mínimo Nacional de Bs2.362.- (DOS MILTRESCIENTOS SESENTA Y DOS 00/ 100 BOLIVIANOS). |
VI. |
En los casos donde el Incremento Salarial sobre la base del tres por ciento (3%), no alcance el monto del Salario Mínimo Nacional determinado para la presente gestión, debe nivelarse hasta el importe de Bs2.362.- (DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS), incluso si esta nivelación implicase un porcentaje mayor al tres por ciento (3%). |
VII. |
En los casos en que el Incremento Salarial sobre la base del tres por ciento (3%), superase el monto del Salario Mínimo Nacional determinado para la presente gestión, debe respetarse dicho porcentaje de Incremento Salarial o el porcentaje superior acordado. |
VIII. |
En los casos de las trabajadoras y los trabajadores que perciban salario básico superior al Salario Mínimo Nacional determinado por el Decreto Supremo N° 4928, corresponde la aplicación del Incremento Salarial sobre la base del tres por ciento (3%). |
IX. |
Los incrementos salariales anteriores a la emisión del Decreto Supremo N° 4928, cuyos porcentajes sean inferiores al tres por ciento (3%), deben nivelarse sobre la base de éste. Los incrementos salariales convenidos en la presente gestión, cuyos porcentajes sean superiores al tres por ciento (3%), continuarán aplicándose conforme a lo acordado entre partes. |
X. |
El Incremento Salarial dispuesto para la gestión 2023 en el sector privado, se aplica a toda trabajadora y trabajador con relación laboral en condiciones de subordinación y dependencia, trabajo por cuenta ajena, que perciba remuneración en cualquiera de sus modalidades y bajo cualquier modalidad de contratación laboral. |