ARTÍCULO 58.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA).
Estructura Organizativa del Organo Ejecutivo del Estado Plurinacional (29894)
7 de Febrero, 2009
Abrogada
Aprueba la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
ARTÍCULO 58.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA).
Las atribuciones de la Ministra(o) de Hidrocarburos y Energía, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
| a) | Proponer y dirigir la Política Energética del País, promover su desarrollo integral, sustentable y equitativo y garantizar la soberanía energética. |
| b) | Evaluar y controlar el cumplimiento de la Política Energética del País. |
| c) | Normar en el marco de su competencia, la ejecución de la Política Energética del País. |
| d) | Planificar el desarrollo integral del sector energético y desarrollar estrategias para el cumplimiento de la Política Energética del País, en coordinación con las distintas entidades del sector y el Ministerio de Planificación del Desarrollo. |
| e) | Establecer las políticas de precios para el mercado interno y la política de exportación de excedentes de hidrocarburos y energía eléctrica. |
| f) | Supervisar, controlar y fiscalizar la exploración, producción, transporte, almacenaje, comercialización, refinación, industrialización, distribución de gas natural por redes, así como el uso y destine de los hidrocarburos y sus productos derivados. |
| g) | Definir y ejecutar políticas de promoción de áreas de exploración de hidrocarburos. |
| h) | Elaborar las políticas y estrategias para asegurar el acceso universal y equitativo a los servicios de electricidad y gas domiciliario. |
| i) | Diseñar, implementar y supervisar la política de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, en atención a la soberanía e independencia energética y a que el desarrollo de la cadena productiva energética es facultad privativa del Estado Plurinacional. |
| j) | Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y normas en materia energética. |
| k) | Promover, formular y aplicar las estrategias del desarrollo e integración energética regional y del país. |
| l) | Negociar tratados internacionales para el sector energético en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores. |
| m) | Suscribir convenios a nivel país en materia energética. |
| n) | Proponer la creación de empresas o entidades, autárquicas, descentralizadas o desconcentradas, para el cumplimiento de la Política Energética del País, en el marco de la Constitución Política del Estado. |
| o) | Supervisar, controlar y fiscalizar a las empresas e instituciones bajo su tuición y dependencia. |
| p) | Establecer políticas y estrategias, que garanticen el abastecimiento de gas natural, combustibles líquidos y energía eléctrica para el consume interne. |
| q) | Proponer proyectos de expansión del sector hidrocarburifero y de energía eléctrica, a través del aprovechamiento de los recursos naturales renovables, y no renovables, respetando el medio ambiente. |
| r) | Velar por la correcta aplicación del marco regulatorio vigente, en el sector de hidrocarburos y eléctrico en toda la cadena productiva energética. |
| s) | Formular políticas para implementar el desarrollo y la promoción en la investigación y uso de nuevas formas de producción de energías alternativas, respetando el medio ambiente. |
| t) | Coordinar con los gobiernos autonómicos departamentales, municipales, regionales y autonomías indígena originaria campesina, para la implementación y desarrollo de las políticas energéticas en el marco de las competencias concurrentes y compartidas. |
| u) | Efectuar el seguimiento al sistema de información energética. |
| v) | Formular, controlar, fiscalizar, la política y normativa socio-ambiental del sector de hidrocarburos y energía. |