ARTÍCULO 58.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA).

Estructura Organizativa del Organo Ejecutivo del Estado Plurinacional (29894)

7 de Febrero, 2009

Abrogada

Aprueba la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional


ARTÍCULO 58.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA).
Las atribuciones de la Ministra(o) de Hidrocarburos y Energía, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a) Proponer y dirigir la Política Energética del País, promover su desarrollo integral, sustentable y equitativo y garantizar la soberanía energética.

b) Evaluar y controlar el cumplimiento de la Política Energética del País.

c) Normar en el marco de su competencia, la ejecución de la Política Energética del País.

d) Planificar el desarrollo integral del sector energético y desarrollar estrategias para el cumplimiento de la Política Energética del País, en coordinación con las distintas entidades del sector y el Ministerio de Planificación del Desarrollo.

e) Establecer las políticas de precios para el mercado interno y la política de exportación de excedentes de hidrocarburos y energía eléctrica.

f) Supervisar, controlar y fiscalizar la exploración, producción, transporte, almacenaje, comercialización, refinación, industrialización, distribución de gas natural por redes, así como el uso y destine de los hidrocarburos y sus productos derivados.

g) Definir y ejecutar políticas de promoción de áreas de exploración de hidrocarburos.

h) Elaborar las políticas y estrategias para asegurar el acceso universal y equitativo a los servicios de electricidad y gas domiciliario.

i) Diseñar, implementar y supervisar la política de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, en atención a la soberanía e independencia energética y a que el desarrollo de la cadena productiva energética es facultad privativa del Estado Plurinacional.

j) Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y normas en materia energética.

k) Promover, formular y aplicar las estrategias del desarrollo e integración energética regional y del país.

l) Negociar tratados internacionales para el sector energético en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

m) Suscribir convenios a nivel país en materia energética.

n) Proponer la creación de empresas o entidades, autárquicas, descentralizadas o desconcentradas, para el cumplimiento de la Política Energética del País, en el marco de la Constitución Política del Estado.

o) Supervisar, controlar y fiscalizar a las empresas e instituciones bajo su tuición y dependencia.

p) Establecer políticas y estrategias, que garanticen el abastecimiento de gas natural, combustibles líquidos y energía eléctrica para el consume interne.

q) Proponer proyectos de expansión del sector hidrocarburifero y de energía eléctrica, a través del aprovechamiento de los recursos naturales renovables, y no renovables, respetando el medio ambiente.

r) Velar por la correcta aplicación del marco regulatorio vigente, en el sector de hidrocarburos y eléctrico en toda la cadena productiva energética.

s) Formular políticas para implementar el desarrollo y la promoción en la investigación y uso de nuevas formas de producción de energías alternativas, respetando el medio ambiente.

t) Coordinar con los gobiernos autonómicos departamentales, municipales, regionales y autonomías indígena originaria campesina, para la implementación y desarrollo de las políticas energéticas en el marco de las competencias concurrentes y compartidas.

u) Efectuar el seguimiento al sistema de información energética.

v) Formular, controlar, fiscalizar, la política y normativa socio-ambiental del sector de hidrocarburos y energía.