PRIMERO.-
Resolución Ministerial MT 2023 752/23
18 de Mayo, 2023
Vigente
PRIMERO.-
I. |
Reglamentar la aplicación del Incremento Salarial en el Sector Privado, para todas las modalidades de contratos de trabajo asalariado, dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 4928 de 01 de mayo de 2023, cuya base de negociación es del tres por ciento (3%) al salario básico, lo que no impide que se establezcan porcentajes superiores de incremento. |
II. |
El Salario Mínimo Nacional dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 4928, es de Bs2.362.- (DOS MIL TRESCIENTOS SESENTAY DOS 00/100 BOLIVIANOS), que representa un incremento del cinco por ciento (5%) con relación al establecido para la gestión 2022, en ese marco, toda trabajadora y trabajador sujeto a cualquier modalidad de contrato individual de trabajo o relación laboral en condiciones de subordinación y dependencia, trabajo por cuenta ajena, que perciba remuneración en cualquiera de sus modalidades, por el desempeño físico o intelectual de actividades en jornada laboral completa, no podrá percibir un salario básico inferior al Salario Mínimo Nacional. |