ARTICULO 56.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DEL TESORO Y CREDITO PUBLICO).

Estructura Organizativa del Organo Ejecutivo del Estado Plurinacional (29894)

7 de Febrero, 2009

Abrogada

Aprueba la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional


ARTICULO 56.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DEL TESORO Y CREDITO PUBLICO).
Las atribuciones del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a) Participar en la formulación de las políticas macroeconómicas en el marco del Plan General de Desarrollo Económico y Social.

b) Formular, programar, ejecutar, controlar y evaluar las políticas fiscales en coordinación con los demás Viceministerios del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas.

c) Efectuar el análisis de impacto de las Políticas Fiscales propuestas e implementadas por el Gobierno en el Programa Fiscal.

d) Elaborar y realizar el seguimiento del Memorándum de Entendimiento con el Banco Central de Bolivia.

e) Proponer Políticas Monetarias y Cambiarias a ser implementadas en coordinación con el Banco Central de Bolivia.

f) Elaborar y proponer planes, políticas, estrategias y procedimientos de endeudamiento nacional y subnacional en el marco del Plan Nacional de Endeudamiento - PNE y el Programa Anual de Endeudamiento -PAE.

g) Participar en la negociación y contratación de nuevos créditos externos, definiendo estrategias, procedimientos y metas de endeudamiento, en base al PNE y el PAE.

h) Efectuar operaciones con títulos valores del Tesoro General de la Nación.

i) Controlar la deuda publica interna y externa, y programar su servicio.

j) Participar en los procedimientos de renegociación o reconversión de la deuda pública.

k) Presupuestar el pago y controlar los aportes o cuotas a los organismos internacionales en función a la priorización sectorial que efectúe el Ministerio de Relaciones Exteriores.

l) Realizar el pago por aporte de capital accionario a organismos internacionales.

m) Transmitir y transferir a los órganos y entidades estatales, recursos públicos para la constitución de Fideicomisos, para la implementación de los Programas y Políticas del Gobierno, de conformidad a norma especifica.

n) Administrar, asignar y controlar los ingresos y los recursos fiscales para programar la ejecución del Presupuesto General del Estado.

o) Establecer, programar y evaluar los desembolsos del Tesoro General de la Nación según el Presupuesto General del Estado y de acuerdo con la disponibilidad de recursos.

p) Coordinar con el Banco Central de Bolivia y las entidades bancarias contratadas y adheridas, la prestación de servicios financieros al Tesoro General de la Nación y las entidades del sector público.

q) Administrar y autorizar el registro de las cuentas corrientes fiscales para las entidades del sector publico a través del Banco Central de Bolivia y la banca corresponsal.

r) Imprimir, custodiar y distribuir valores fiscales no bursátiles del Tesoro General de la Nación.

s) Administrar el régimen de calificación de años de servicio de las servidoras y servidores públicos.

t) Centralizar la información de planilla de haberes, rentas y pensiones de las servidoras y servidores públicos.

u) Desarrollar e implementar normativas para la gestión, administración y control del endeudamiento del nivel subnacional.

v) Capacitar y difundir el Sistema de Tesorería y Crédito Público y sus instrumentos normativos y técnicos en las entidades públicas.

w) Realizar programas de saneamiento y sostenibilidad fiscal con las entidades del sector público nacional y subnacional.

x) Implementar indicadores de desempeño financiero institucional para contribuir a la transparencia, control social e incentivar acciones de sostenibilidad fiscal.

y) Desarrollar sistemas de información y bases de datos de operaciones de endeudamiento subnacional.

z) Habilitar y suspender firmas autorizadas para el manejo de cuentas corrientes fiscales para la administración de las rentas nacionales, departamentales, municipales e indígenas originario campesinas, de manera preventiva y a solicitud expresa de las autoridades competentes.

aa) Recopilar y procesar información económica financiera de las entidades del sector publico de los diferentes niveles territoriales.