ARTICULO 56.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DEL TESORO Y CREDITO PUBLICO).
Estructura Organizativa del Organo Ejecutivo del Estado Plurinacional (29894)
7 de Febrero, 2009
Abrogada
Aprueba la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
ARTICULO 56.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DEL TESORO Y CREDITO PUBLICO).
Las atribuciones del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
| a) | Participar en la formulación de las políticas macroeconómicas en el marco del Plan General de Desarrollo Económico y Social. |
| b) | Formular, programar, ejecutar, controlar y evaluar las políticas fiscales en coordinación con los demás Viceministerios del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas. |
| c) | Efectuar el análisis de impacto de las Políticas Fiscales propuestas e implementadas por el Gobierno en el Programa Fiscal. |
| d) | Elaborar y realizar el seguimiento del Memorándum de Entendimiento con el Banco Central de Bolivia. |
| e) | Proponer Políticas Monetarias y Cambiarias a ser implementadas en coordinación con el Banco Central de Bolivia. |
| f) | Elaborar y proponer planes, políticas, estrategias y procedimientos de endeudamiento nacional y subnacional en el marco del Plan Nacional de Endeudamiento - PNE y el Programa Anual de Endeudamiento -PAE. |
| g) | Participar en la negociación y contratación de nuevos créditos externos, definiendo estrategias, procedimientos y metas de endeudamiento, en base al PNE y el PAE. |
| h) | Efectuar operaciones con títulos valores del Tesoro General de la Nación. |
| i) | Controlar la deuda publica interna y externa, y programar su servicio. |
| j) | Participar en los procedimientos de renegociación o reconversión de la deuda pública. |
| k) | Presupuestar el pago y controlar los aportes o cuotas a los organismos internacionales en función a la priorización sectorial que efectúe el Ministerio de Relaciones Exteriores. |
| l) | Realizar el pago por aporte de capital accionario a organismos internacionales. |
| m) | Transmitir y transferir a los órganos y entidades estatales, recursos públicos para la constitución de Fideicomisos, para la implementación de los Programas y Políticas del Gobierno, de conformidad a norma especifica. |
| n) | Administrar, asignar y controlar los ingresos y los recursos fiscales para programar la ejecución del Presupuesto General del Estado. |
| o) | Establecer, programar y evaluar los desembolsos del Tesoro General de la Nación según el Presupuesto General del Estado y de acuerdo con la disponibilidad de recursos. |
| p) | Coordinar con el Banco Central de Bolivia y las entidades bancarias contratadas y adheridas, la prestación de servicios financieros al Tesoro General de la Nación y las entidades del sector público. |
| q) | Administrar y autorizar el registro de las cuentas corrientes fiscales para las entidades del sector publico a través del Banco Central de Bolivia y la banca corresponsal. |
| r) | Imprimir, custodiar y distribuir valores fiscales no bursátiles del Tesoro General de la Nación. |
| s) | Administrar el régimen de calificación de años de servicio de las servidoras y servidores públicos. |
| t) | Centralizar la información de planilla de haberes, rentas y pensiones de las servidoras y servidores públicos. |
| u) | Desarrollar e implementar normativas para la gestión, administración y control del endeudamiento del nivel subnacional. |
| v) | Capacitar y difundir el Sistema de Tesorería y Crédito Público y sus instrumentos normativos y técnicos en las entidades públicas. |
| w) | Realizar programas de saneamiento y sostenibilidad fiscal con las entidades del sector público nacional y subnacional. |
| x) | Implementar indicadores de desempeño financiero institucional para contribuir a la transparencia, control social e incentivar acciones de sostenibilidad fiscal. |
| y) | Desarrollar sistemas de información y bases de datos de operaciones de endeudamiento subnacional. |
| z) | Habilitar y suspender firmas autorizadas para el manejo de cuentas corrientes fiscales para la administración de las rentas nacionales, departamentales, municipales e indígenas originario campesinas, de manera preventiva y a solicitud expresa de las autoridades competentes. |
| aa) | Recopilar y procesar información económica financiera de las entidades del sector publico de los diferentes niveles territoriales. |