ARTICULO 94.-
Reglamento de Normas Tecnicas y de Seguridad para las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos (28397)
6 de Octubre, 2005
Abrogada
Regula las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos
ARTICULO 94.-
El Titular deberá cumplir también con las normas de seguridad ocupacional y administración de la salud de OSHA o las que sustituyan, en lo referente al uso de implementos de protección personal y en el manipuleo de equipos y herramientas.