ARTICULO 94.-

Reglamento de Normas Tecnicas y de Seguridad para las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos (28397)

6 de Octubre, 2005

Abrogada

Regula las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos


ARTICULO 94.-
El Titular deberá cumplir también con las normas de seguridad ocupacional y administración de la salud de OSHA o las que sustituyan, en lo referente al uso de implementos de protección personal y en el manipuleo de equipos y herramientas.