ARTÍCULO 19.- (REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS ANTE LOS MINISTERIOS DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Y DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO).

Reglamento de Modificaciones Presupuestarias (RMP)

27 de Junio, 2018

Vigente

Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, aprobado por DS 3607 de 27/06/2018


ARTÍCULO 19.- (REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS ANTE LOS MINISTERIOS DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Y DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO).

I.

Las solicitudes de modificaciones presupuestarias ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas o el Ministerio de Planificación del Desarrollo, deberán presentar los siguientes requisitos:

a)

Carta de solicitud;

b)

Detalle de modificación presupuestaria;

c)

Norma de la máxima instancia legalmente facultada o la instancia ejecutiva delegada por ésta, que apruebe las modificaciones presupuestarias. En el caso de las entidades territoriales autónomas, para la incorporación de los recursos provenientes de crédito externo e interno, donación externa e interna, así como recursos comprometidos a través de convenios intergubernativos, que se encuentren previamente aprobados por sus órganos deliberativos, las modificaciones presupuestarias deberán ser aprobadas mediante norma expresa de la Máxima Autoridad Ejecutiva;

d)

Informe Técnico cuyo contenido deberá enmarcarse en las Directrices de Formulación Presupuestaria;

e)

Informe Legal; se exceptúa de su elaboración y presentación, a las entidades descentralizadas del nivel central del Estado y entidades territoriales autónomas que, por su estructura organizativa, no cuenten con una Unidad Legal;

f)

Contrato o convenio, cuando corresponda; y

g)

Dictamen y catálogo de proyectos de inversión del Sistema de Información sobre Inversiones – SISIN, cuando corresponda.

II.

En caso de traspasos presupuestarios interinstitucionales entre entidades públicas, sólo la entidad otorgante deberá adjuntar los requisitos establecidos en el Parágrafo precedente. Se excluye la entidad 99 “Tesoro General de la Nación”.