DISPOSICIÓN FINAL SEXTA.-
Decreto Supremo 5143
10 de Abril, 2024
Abrogada
DISPOSICIÓN FINAL SEXTA.-
I. |
El resultado de los procedimientos administrativos agrarios ejecutados por el Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA, que deriven en Títulos Ejecutoriales, Certificados de Saneamiento y Resoluciones Finales que declaren Tierra Fiscal podrán inscribirse en el Registro de Derechos Reales presentando los planos correspondientes y coordenadas georreferenciadas. La primera inscripción de esos documentos presentados por el INRA se sujetará a lo establecido en la normativa agraria vigente. |
II. |
En los procesos de saneamiento ejecutados por el INRA cuyas Resoluciones Finales dispongan la anulación de los Títulos Ejecutoriales (emitidos por el Ex INC o Ex CNRA) y la cancelación de los registros en el Registro de Derechos Reales, se cancelarán las partidas o matrículas de los títulos anulados que se encontraban inscritos en los registros de Derechos Reales, sin necesidad de solicitar se identifique la partida o matrícula del Título anulado. |
III. |
El Registro de Derechos Reales negará cualquier solicitud de inscripción directa sobre Títulos Ejecutoriales otorgados por el INRA que no cuenten con el registro catastral emitido por dicha instancia estatal. |
IV. |
Se procederá a la cancelación de partidas o matriculas registradas en el Registro de Derechos Reales en los casos de predios saneados en los cuales existan registros en Derechos Reales que aún no fueron cancelados en base a la emisión de Resoluciones Complementarias a la Resolución Final de Saneamiento, emitidas por el Director Nacional o Departamental del INRA. |
V. |
En los predios que no fueron objeto de saneamiento, la inscripción procederá acompañando a la solicitud, una Certificación de emisión de Título del INRA que acredite que el título presentado por el propietario se encuentra vigente y que no fue anulado. |
VI. |
Para el cambio del registro de una propiedad agraria a urbana, cuyo antecedente dominial cuente con título del ex INC, ex CNRA o INRA, la o el usuario debe presentar el Certificado de Propiedad Rural emitido por el INRA; así como, el certificado emitido por el Registro Plurinacional de Áreas Urbanas de que el predio se encuentra dentro del Área Urbana Homologada o definida por Ley nacional. |
VII. |
Excepcionalmente, en caso de tierras fiscales declaradas mediante Resolución Suprema o Administrativa que se encuentren ejecutoriadas que en la parte resolutiva no dispongan la inscripción en el Registro de Derechos Reales, se procederá a su registro definitivo a favor del INRA en representación del Estado. |