DISPOSICIÓN FINAL SEXTA.-

Decreto Supremo 5143

10 de Abril, 2024

Abrogada

Reglamenta la Ley de 15/11/1887, de Inscripción de Derechos Reales.


DISPOSICIÓN FINAL SEXTA.-

I.

El resultado de los procedimientos administrativos agrarios ejecutados por el Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA, que deriven en Títulos Ejecutoriales, Certificados de Saneamiento y Resoluciones Finales que declaren Tierra Fiscal podrán inscribirse en el Registro de Derechos Reales presentando los planos correspondientes y coordenadas georreferenciadas. La primera inscripción de esos documentos presentados por el INRA se sujetará a lo establecido en la normativa agraria vigente.

II.

En los procesos de saneamiento ejecutados por el INRA cuyas Resoluciones Finales dispongan la anulación de los Títulos Ejecutoriales (emitidos por el Ex INC o Ex CNRA) y la cancelación de los registros en el Registro de Derechos Reales, se cancelarán las partidas o matrículas de los títulos anulados que se encontraban inscritos en los registros de Derechos Reales, sin necesidad de solicitar se identifique la partida o matrícula del Título anulado.

III.

El Registro de Derechos Reales negará cualquier solicitud de inscripción directa sobre Títulos Ejecutoriales otorgados por el INRA que no cuenten con el registro catastral emitido por dicha instancia estatal.

IV.

Se procederá a la cancelación de partidas o matriculas registradas en el Registro de Derechos Reales en los casos de predios saneados en los cuales existan registros en Derechos Reales que aún no fueron cancelados en base a la emisión de Resoluciones Complementarias a la Resolución Final de Saneamiento, emitidas por el Director Nacional o Departamental del INRA.

V.

En los predios que no fueron objeto de saneamiento, la inscripción procederá acompañando a la solicitud, una Certificación de emisión de Título del INRA que acredite que el título presentado por el propietario se encuentra vigente y que no fue anulado.

VI.

Para el cambio del registro de una propiedad agraria a urbana, cuyo antecedente dominial cuente con título del ex INC, ex CNRA o INRA, la o el usuario debe presentar el Certificado de Propiedad Rural emitido por el INRA; así como, el certificado emitido por el Registro Plurinacional de Áreas Urbanas de que el predio se encuentra dentro del Área Urbana Homologada o definida por Ley nacional.

VII.

Excepcionalmente, en caso de tierras fiscales declaradas mediante Resolución Suprema o Administrativa que se encuentren ejecutoriadas que en la parte resolutiva no dispongan la inscripción en el Registro de Derechos Reales, se procederá a su registro definitivo a favor del INRA en representación del Estado.