ARTICULO 93.-
Reglamento de Normas Tecnicas y de Seguridad para las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos (28397)
6 de Octubre, 2005
Abrogada
Regula las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos
ARTICULO 93.-
Para la atención de accidentes, deberá cumplirse con las normas de seguridad API, NFPA y OSHA aplicables, o aquellas que las superen.