ARTICULO 93.-

Reglamento de Normas Tecnicas y de Seguridad para las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos (28397)

6 de Octubre, 2005

Abrogada

Regula las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos


ARTICULO 93.-
Para la atención de accidentes, deberá cumplirse con las normas de seguridad API, NFPA y OSHA aplicables, o aquellas que las superen.