ARTÍCULO 75.- (EXTINCIÓN DEL INMUEBLE).

Decreto Supremo 5143

10 de Abril, 2024

Abrogada

Reglamenta la Ley de 15/11/1887, de Inscripción de Derechos Reales.


ARTÍCULO 75.- (EXTINCIÓN DEL INMUEBLE).

Para los efectos del Artículo 37, caso 1º de la Ley de Inscripción de Derechos Reales, concordante con el numeral 1 del Artículo 1558 del Código Civil, se entenderá por extinguido el inmueble objeto de la inscripción, cuando desaparezca completamente el suelo por cualquier accidente natural, ordinario o extraordinario, como la fuerza de los ríos, la mudanza de sus álveos u otros acontecimientos semejantes, pues al asignarse una matrícula a cada inmueble, ésta subsiste mientras subsista el suelo. Cada transmisión del derecho propietario o modificación de otro derecho real será objeto de un nuevo asiento correlativo en el Folio.