ARTÍCULO 62.- (INSCRIPCIÓN DE LA VENTA CON PACTO DE RESCATE Y DEL LEASING O ARRENDAMIENTO FINANCIERO).
Decreto Supremo 5143
10 de Abril, 2024
Abrogada
ARTÍCULO 62.- (INSCRIPCIÓN DE LA VENTA CON PACTO DE RESCATE Y DEL LEASING O ARRENDAMIENTO FINANCIERO).
I. |
Regulada por los Artículos 641 y siguientes del Código Civil, la venta con pacto de rescate, se inscribirá en el Registro de Derechos Reales como transferencia y restricción, en las columnas "A" y "B" del Folio Real, simultáneamente; lo mismo ocurre con las ventas sujetas a condición resolutoria. |
II. |
El contrato de leasing o arrendamiento financiero se registrará en las columnas "A" y "B" del Folio Real. En la columna "A" se registra la propiedad a nombre de la entidad financiera y en la columna "B" el gravamen a favor de la persona individual o colectiva. Se precisa la presentación de escritura pública y los demás requisitos exigidos por Ley, debiendo el contrato indicar claramente el valor del inmueble, la forma de pago y el plazo convenido. |