ARTÍCULO 38.- (EXCEPCIÓN DEL TRACTO SUCESIVO).
Decreto Supremo 5143
10 de Abril, 2024
Abrogada
Reglamenta la Ley de 15/11/1887, de Inscripción de Derechos Reales.
ARTÍCULO 38.- (EXCEPCIÓN DEL TRACTO SUCESIVO).
El requisito señalado en el Artículo precedente no será necesario cuando el documento sea otorgado por orden de autoridad jurisdiccional.