ARTÍCULO 38.- (EXCEPCIÓN DEL TRACTO SUCESIVO).

Decreto Supremo 5143

10 de Abril, 2024

Abrogada

Reglamenta la Ley de 15/11/1887, de Inscripción de Derechos Reales.


ARTÍCULO 38.- (EXCEPCIÓN DEL TRACTO SUCESIVO).

El requisito señalado en el Artículo precedente no será necesario cuando el documento sea otorgado por orden de autoridad jurisdiccional.