ARTÍCULO 37.- (TRACTO SUCESIVO).

Decreto Supremo 5143

10 de Abril, 2024

Abrogada

Reglamenta la Ley de 15/11/1887, de Inscripción de Derechos Reales.


ARTÍCULO 37.- (TRACTO SUCESIVO).

I.

Conforme al Artículo 3 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales, las sucesivas inscripciones en el Registro de Derechos Reales sobre un mismo inmueble deben estar encadenadas entre sí, de tal manera que cada nueva inscripción se sustente en la anterior, que es su antecedente legítimo y necesario. Por tanto, no se registrará documento en el que aparezca como titular del derecho, una persona distinta de la que figure en la inscripción precedente.

II.

De los asientos existentes en cada folio debe resultar la perfecta concatenación entre el titular del dominio y de los demás derechos registrados, así como la correlación entre las inscripciones y sus modificaciones, cancelaciones o extinciones.