ARTÍCULO 33.- (REQUISITOS Y FORMALIDADES DE LA INSCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL).
Decreto Supremo 5143
10 de Abril, 2024
Abrogada
ARTÍCULO 33.- (REQUISITOS Y FORMALIDADES DE LA INSCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL).
I. |
La inscripción de cualquier derecho real bajo el régimen de propiedad horizontal se hará con los requisitos y formalidades señalados en el Artículo 199 del Código Civil; pudiendo constituirse hipoteca sobre los diversos pisos o departamentos de un edificio en construcción o ya proyectado bajo el régimen de propiedad horizontal y la inscripción se realizará en marco del Artículo 198 del Código Civil. |
II. |
La hipoteca en la propiedad horizontal, si afecta al terreno antes de la edificación, recae sobre todo el inmueble, es decir, sobre todas las unidades habitacionales y no proporcionalmente; sin embargo, podrán realizarse cancelaciones parciales del gravamen, mediante documento pertinente, a efecto de obtener la alodialidad de cada unidad habitacional, independientemente. |