ARTÍCULO 21.- (REQUISITOS FORMALES DEL TÍTULO).
Decreto Supremo 5143
10 de Abril, 2024
Abrogada
ARTÍCULO 21.- (REQUISITOS FORMALES DEL TÍTULO).
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I. |
Adicionalmente a los requisitos mencionados en el Artículo precedente, el título presentado debe cumplir los requisitos de forma visibles en la carátula notarial, la que debe ser llenada por el notario actuante, consistentes en el Nº de Testimonio, Distrito, Clase, Nº de Notaría, nombre del notario, la suma (naturaleza del título o resumen del contenido del documento), lugar y fecha, signo y sello notarial, además de la presentación de la Cédula de Identidad del solicitante y código catastral. En los documentos privados legalmente reconocidos, debe presentarse el formulario de reconocimiento de firmas original, con todos los datos notariales. |
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II. |
El título debe ser presentado con los siguientes comprobantes de pago cuando corresponda:
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III. |
Los requisitos formales no se requerirán de forma física si se obtienen por interoperabilidad de las fuentes primarias, en caso de presentarse de forma física, las mismas serán desmaterializadas con la digitalización de la firma digital. |