ARTÍCULO 12.- (REQUISITOS PARA DESIGNACIÓN).
Decreto Supremo 5143
10 de Abril, 2024
Abrogada
ARTÍCULO 12.- (REQUISITOS PARA DESIGNACIÓN).
I. |
Son requisitos comunes para ser designados como Registradoras o Registradores y Personal Subalterno del Registro de Derechos Reales los establecidos en el Artículo 234 de la Constitución Política del Estado. |
II. |
Las o los Registradores deben ser profesionales abogados, contar con experiencia general de al menos ocho (8) años y no estar comprendidos dentro de las prohibiciones, causales de inelegibilidad o incompatibilidades para la función pública establecidos en los Artículos 236, 238 y 239 del Texto Constitucional. |
III. |
Los requisitos específicos para el personal subalterno serán establecidos mediante Acuerdo del Consejo de la Magistratura. |