ARTÍCULO 3.- (PRINCIPIOS).

Decreto Supremo 5143

10 de Abril, 2024

Abrogada

Reglamenta la Ley de 15/11/1887, de Inscripción de Derechos Reales.


ARTÍCULO 3.- (PRINCIPIOS).

El Registro de Derechos Reales se regirá por los siguientes principios:

a)

Buena Fe. El Registro de Derechos Reales presumirá ante todo registro la buena fe en los actos y derechos sujetos a inscripción y registro;

b)

Desburocratización. Los procedimientos establecidos en el presente Decreto Supremo se desarrollarán con economía, simplicidad y celeridad, evitando la realización de trámites, formalismos o diligencias innecesarias;

c)

Legalidad y presunción de legitimidad. Las actuaciones de las y los servidores públicos dependientes del Registro de Derechos Reales, por estar sometidas plenamente a la Ley, se presumen legítimas, salvo expresa declaración judicial en contrario;

d)

Respeto a la Propiedad Privada. Los procedimientos y trámites en el Registro de Derechos Reales se fundan en títulos constitutivos de propiedad que sólo pueden ser modificados por las partes u orden de autoridad judicial competente;

e)

Seguridad. Se garantiza la inviolabilidad de los datos en poder del Registro de Derechos Reales mediante mecanismos adecuados, oportunos y confiables;

f)

Uniformidad. Los servicios, requisitos y procedimientos del Registro de Derechos Reales son únicos, transparentes y uniformes en todo el Estado Plurinacional de Bolivia.