ARTÍCULO 3.- (PRINCIPIOS).
Decreto Supremo 5143
10 de Abril, 2024
Abrogada
ARTÍCULO 3.- (PRINCIPIOS).
El Registro de Derechos Reales se regirá por los siguientes principios:
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a) |
Buena Fe. El Registro de Derechos Reales presumirá ante todo registro la buena fe en los actos y derechos sujetos a inscripción y registro; |
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b) |
Desburocratización. Los procedimientos establecidos en el presente Decreto Supremo se desarrollarán con economía, simplicidad y celeridad, evitando la realización de trámites, formalismos o diligencias innecesarias; |
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c) |
Legalidad y presunción de legitimidad. Las actuaciones de las y los servidores públicos dependientes del Registro de Derechos Reales, por estar sometidas plenamente a la Ley, se presumen legítimas, salvo expresa declaración judicial en contrario; |
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d) |
Respeto a la Propiedad Privada. Los procedimientos y trámites en el Registro de Derechos Reales se fundan en títulos constitutivos de propiedad que sólo pueden ser modificados por las partes u orden de autoridad judicial competente; |
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e) |
Seguridad. Se garantiza la inviolabilidad de los datos en poder del Registro de Derechos Reales mediante mecanismos adecuados, oportunos y confiables; |
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f) |
Uniformidad. Los servicios, requisitos y procedimientos del Registro de Derechos Reales son únicos, transparentes y uniformes en todo el Estado Plurinacional de Bolivia. |