ARTÍCULO 34.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE GOBIERNO).
Estructura Organizativa del Organo Ejecutivo del Estado Plurinacional (29894)
7 de Febrero, 2009
Abrogada
Aprueba la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
ARTÍCULO 34.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE GOBIERNO).
Las atribuciones de la Ministra(o) de Gobierno, en el marco de las
competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) | Formular, dirigir y coordinar políticas para la seguridad pública del Estado Plurinacional, precautelando el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, el orden publico y la paz social, inherentes al Estado Plurinacional. | ||||||||||
b) | Planificar y coordinar con las Gobernadoras y Gobernadores y la Policía Boliviana el Régimen de políticas de seguridad publica en todo el territorio boliviano. | ||||||||||
c) | Dirigir a la Policía Boliviana garantizando su accionar electivo en la preservación de la seguridad publica y la defensa de la sociedad, priorizando su acción preventiva y de auxilio, el control del orden publico y el cumplimiento de las leyes de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado. | ||||||||||
d) | Formular, dirigir, coordinar y administrar políticas en los siguientes ámbitos:
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e) | Formular y coordinar políticas de cooperación policial internacional de lucha contra el crimen organizado. | ||||||||||
f) | Promover acciones de diagnostico político coyunturales del Estado Plurinacional. |