ARTÍCULO 3.- (DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS).
Reglamento RNTS - DS 5114
6 de Febrero, 2024
Vigente
ARTÍCULO 3.- (DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS).
I. |
Para la aplicación del presente Reglamento, además de las establecidas en la normativa vigente, se establecen las siguientes definiciones que podrán ser empleadas en forma singular o plural:
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II. |
Para la aplicación del presente Reglamento, además de las establecidas en la normativa vigente, se establecen los siguientes acrónimos:
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