ARTÍCULO 3.- (DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS).

Reglamento RNTS - DS 5114

6 de Febrero, 2024

Vigente

REGLAMENTO DE NORMAS TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD PARA LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN Y/O EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS - RNTS, aprobado por DS 5114 de 06/02/2024


ARTÍCULO 3.- (DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS).

I.

Para la aplicación del presente Reglamento, además de las establecidas en la normativa vigente, se establecen las siguientes definiciones que podrán ser empleadas en forma singular o plural:

a)

Abandono Permanente del Pozo: Operaciones ejecutadas en el pozo que contemplan la instalación de barreras, el relleno del antepozo, desmantelamiento del cabezal de pozo y la instalación de la placa de abandono;

b)

Abandono Temporal del Pozo: Operaciones ejecutadas en el pozo que contemplan la instalación de barreras, pero permite la permanencia del cabezal de pozo con el fin de facilitar intervenciones futuras;

c)

Adquisición de Información Geológica: Son las operaciones desarrolladas en campo, que incluyen la adquisición de la información geofísica, fotogeológica, fotogrametría e imágenes satelitales, geoquímica, geológica de superficie y subsuelo;

d)

Barra de Carga: Vara de madera con medidas determinadas utilizadas para medir la profundidad del pozo y para el cargado del mismo. Tiene patrones de medidas y en sus extremos cuenta con piezas de bronce para permitir el enganche entre ellas;

e)

Barrera: Componente que contribuye a la integridad del pozo impidiendo el flujo no controlado de fluidos;

f)

Barrera Permanente: Es una barrera verificada que mantendrá sello permanente;

g)

Barrera Temporal: Es una barrera verificada que mantendrá sello durante el tiempo de abandono temporal;

h)

Barril: Unidad de medida de volumen que consiste en cuarenta y dos (42) galones americanos o ciento cincuenta y ocho coma noventa y ocho litros (158,98) en condiciones estándar de temperatura y presión;

i)

Cabezal de Pozo: Unidad de acero que soporta las cañerías bajo el subsuelo y las válvulas de control de superficie del pozo;

j)

Cañería de Revestimiento: Cañería usada para revestir las paredes del pozo;

k)

Cementación: Técnica por la cual se prepara, bombea y posiciona la mezcla de cemento dentro del pozo;

l)

Carga Sísmica: Sustancias o productos químicos degradables que bajo la acción de un mecanismo de detonación reaccionan instantáneamente y generan una onda de energía;

m)

Contrato de Servicios Petroleros: Son los contratos suscritos por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB con empresas públicas, mixtas o privadas, bolivianas o extranjeras, cuyo objeto principal es la Exploración y Explotación de hidrocarburos a cambio de recibir una retribución o pago por sus servicios;

n)

Equipo de Control de Pozo: Equipamiento utilizado para detectar influjo no planeado de fluidos de formación de pozos, prevenir, controlar o desviar flujo de fluido del pozo y demás equipamiento para controlar la presión del pozo;

o)

Equipo de Perforación: Todo equipo que tenga la capacidad de realizar operaciones de perforación, terminación, intervención o abandono;

p)

Estimulación: Tratamiento que se efectúa con el objeto de incrementar o mantener la productividad de los pozos;

q)

Estudios: Son los trabajos realizados para el procesamiento y análisis de la información adquirida de las operaciones de Exploración y/o Explotación de hidrocarburos;

r)

Estrangulador: Dispositivo provisto de un orificio, utilizado para controlar la tasa de flujo de fluido o la presión del sistema;

s)

Hidrocarburos Fiscalizados: Son aquellos volúmenes de hidrocarburos adecuados para su transporte y comercialización;

t)

Hidrocarburos Líquidos: Son el petróleo, condensado, Gas Licuado de Petróleo – GLP y gasolina natural;

u)

Hormigón: Material artificial o conglomerado resultante de la mezcla de: arena, grava o piedra triturada, cemento, agua y aditivos, utilizados en obras civiles debido esencialmente a su durabilidad, resistencia y adaptabilidad;

v)

Intervención de Pozos: Operaciones ejecutadas en un pozo que ya haya sido completado con el objetivo de mantener o incrementar la producción;

w)

Instalaciones de Producción: Conjunto de instalaciones superficiales, colectores en campo, plantas de procesamiento de gas natural, baterías de producción, puentes de regulación y medición y toda instalación operativa vinculada a la producción de hidrocarburos;

x)

Liner: Sección de cañería instalada en el pozo que no se extiende hasta la superficie;

y)

Lodo: Fluido con características fisicoquímicas usado durante operaciones dentro del pozo;

z)

Máxima Producción Eficiente: Es el límite de producción de hidrocarburos de un campo bajo los factores de viabilidad financiera y operacional, de conformidad con las prácticas prudentes de la industria;

aa)

Mud Log: Registro que incluye la descripción litológica de acuerdo con los recortes de perforación recuperados en superficie y perfiles de pozos, características de gas de fondo de pozo, propiedades del lodo y parámetros de perforación;

bb)

Norma: Son especificaciones, prácticas, recomendaciones y procedimientos emitidos por organismos nacionales e internacionales para estandarizar la ejecución de las actividades del sector de hidrocarburos;

cc)

Plan de Contingencias: Plan de acción a tomarse en situaciones de emergencia;

dd)

Pozo: Es el agujero resultado de la perforación con el propósito de descubrir o extraer hidrocarburos, inyectar fluidos a la formación o para obtener datos de un yacimiento;

ee)

Pozo Sísmico: Pozo que se perfora a cierta profundidad para colocar la carga sísmica en el subsuelo y generar un registro sísmico;

ff)

Prácticas Prudentes de la Industria: Se refiere a las buenas prácticas de la industria que contemplan los métodos, estándares y procedimientos generalmente aceptados y acatados por las empresas que ejecutan actividades de Exploración y/o Explotación de hidrocarburos con el propósito de maximizar los beneficios económicos de las actividades desarrolladas;

gg)

Producción: Actividades cuya finalidad sea el flujo de hidrocarburos y que incluye la operación de pozos, equipos, tuberías, tratamiento y medición de hidrocarburos y todo tipo de operaciones de recuperación primaria, secundaria y mejorada;

hh)

Prueba de Formación: Técnica de evaluación efectuada con una sarta de prueba que sirve para determinar las características y capacidad productiva de la formación y sus fluidos en un pozo;

ii)

Recuperación Mejorada: Es el hidrocarburo obtenido más allá de la recuperación primaria de los yacimientos, resultado de la aplicación de técnicas y operaciones para la recuperación adicional de hidrocarburos;

jj)

Registro de Pozo: Medición en función de la profundidad o del tiempo, o de ambos parámetros, de una o más magnitudes físicas en o alrededor de un pozo;

kk)

Reservas Posibles: Son reservas adicionales que el análisis de los datos geológicos y de ingeniería indican que son menos probables de ser recuperadas que las reservas probables;

ll)

Reservas Probables: Son reservas adicionales en las cuales el análisis de los datos geológicos y de ingeniería indican que son menos probables de ser recuperadas que las reservas probadas;

mm)

Reservas Probadas: Son aquellas cantidades de hidrocarburos que, mediante el análisis de la información geológica e ingeniería de reservorios, pueden ser estimadas con certeza razonable, para ser comercialmente recuperadas de reservorios conocidos y bajo condiciones técnicas y comerciales definidas;

nn)

Reservas Probadas Desarrolladas: Son las reservas probadas estimadas a ser recuperadas a través de los pozos e instalaciones de producción existentes;

oo)

Reservas Probadas No Desarrolladas: Son las reservas económicamente recuperables estimadas que existen en reservorios probados que serán recuperables por pozos a ser perforados en el futuro;

pp)

Separador: Equipo empleado para separar el gas y el agua de los hidrocarburos líquidos producidos;

qq)

Sistema de Procesamiento de Información Sísmica en Campo: Conjunto de herramientas, procedimientos y recursos humanos necesarios para el procesamiento de la información sísmica en campo;

rr)

Terminación: Trabajos posteriores a la perforación de un pozo que tienen por objeto permitir la instalación de un arreglo de producción o inyección;

ss)

Tubería de Producción: Es el elemento tubular a través del cual se conducen hasta la superficie los fluidos producidos en un pozo, o bien, se inyectan los fluidos de la superficie hasta el reservorio.

II.

Para la aplicación del presente Reglamento, además de las establecidas en la normativa vigente, se establecen los siguientes acrónimos:

a)

AASHTO: American Association of State Highway and Transportation Officials (Asociación Americana de Oficiales de Carreteras Estatales y Transporte);

b)

ACI: American Concrete Institute (Instituto Americano del Concreto);

c)

AGA: American Gas Association (Asociación Americana de Gas);

d)

AISC: American Institute of Steel Construction (Instituto Americano del Acero de Construcción);

e)

ANH: Agencia Nacional de Hidrocarburos;

f)

ANSI: American National Standards Institute (Instituto Nacional Americano de Estándares);

g)

API: American Petroleum Institute (Instituto Americano de Petróleo);

h)

API MPMS: API Manual of Petroleum Measurement Standards (Manual de Normas de Medición de Petróleos del Instituto Americano del Petróleo);

i)

ASME: American Society of Mechanical Engineers (Asociación Americana de Ingenieros Mecánicos);

j)

ASTM: American Society for Testing and Materials (Sociedad Americana para Pruebas y Materiales);

k)

ASCE: American Society of Civil Engineers (Sociedad Estadounidense de Ingenieros Civiles);

l)

AWS: American Welding Society (Sociedad Americana de Soldadura);

m)

BOP: Conjunto o juego de válvulas hidráulicos y mecánicas para prevenir reventones, situadas sobre el cabezal de pozo. (Blow Out Preventer);

n)

CNIH: Centro Nacional de Información Hidrocarburífera;

o)

CNMCPTH: Centro Nacional de Medición y Control de Producción y Transporte de Hidrocarburos;

p)

GLP: Gas Licuado de Petróleo;

q)

GPA: Gas Processors Association (Asociación de Procesadores de Gas);

r)

IEC: International Electrotechnical Commission (Comisión Electrotécnica Internacional);

s)

IEEE: Institute of Electrical and Electronics Engineers (Instituto de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos);

t)

ISO: International Standardization Organization (Organización Internacional de Normalización);

u)

LEL: Lower Explosive Limit (Limite Explosivo Inferior);

v)

MEDEVAC: Medical Evacuation (Evacuación Médica); w) NB: Norma Boliviana;

w)

NBDS: Norma Boliviana de Diseño Sísmico;

x)

NBDS: Norma Boliviana de Diseño Sísmico;

y)

NEC: National Electrical Code (Código Eléctrico Nacional);

z)

NEMA: National Electrical Manufacturers Association (Asociación Nacional de Fabricantes Eléctricos);

aa)

NFPA: National Fire Protection Association (Asociación Nacional de Protección contra el Fuego);

bb)

NTS: Norma Técnica de Seguridad;

cc)

OIML: Organización Internacional de Metrología Legal;

dd)

OSHA: Occupational Safety and Health Administration (Administración de Seguridad y Salud Ocupacional);

ee)

PTP: Programa de Trabajo y Presupuesto;

ff)

RAG: Es la relación agua-gas medidos en superficie, expresado en Barriles de agua por millón de pies cúbicos de gas producido;

gg)

RAP: Relación volumétrica agua/petróleos medidos en superficie;

hh)

RGP: Es la relación volumétrica gas petróleo medidos en superficie, expresados en pies cúbicos por Barriles de petróleo;

ii)

SCADA: Supervisory Control and Data Acquisition (Supervisión, Control y Adquisición de Datos);

jj)

TEMA: Tubular Exchanger Manufacturers Association (Asociación de Fabricantes de Intercambiadores Tubulares); 

kk)

YPFB: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.