ARTÍCULO 15. (ALIANZAS ESTRATÉGICAS A TRAVÉS DE EMPRESAS PÚBLICAS DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO).

Presupuesto General Del Estado - Gestión 2024 (1546)

31 de Diciembre, 2023

Vigente

Aprueba el Presupuesto General del Estado - PGE del sector público para la Gestión Fiscal 2024, y disposiciones específicas para la optimización en la administración de las finanzas públicas.


ARTÍCULO 15. (ALIANZAS ESTRATÉGICAS A TRAVÉS DE EMPRESAS PÚBLICAS DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO).

I.

En el marco de los preceptos constitucionales, las Empresas Públicas del nivel central del Estado, quedan facultadas a realizar alianzas estratégicas para la colocación de inversiones con empresas nacionales o extranjeras legalmente constituidas en el país; para el efecto, podrán constituir Sociedades de Economía Mixta o suscribir Asociaciones Accidentales de acuerdo a los aportes establecidos en el Código de Comercio, debiendo garantizar la mayoría accionaria y el control del Estado.

II.

La Alianza Estratégica deberá ser aprobada por la Máxima Instancia de decisión de la Empresa Pública del nivel central de Estado, y contar con la autorización de su respectivo Ministerio cabeza de sector; para su posterior remisión a la Asamblea Legislativa Plurinacional, cuando corresponda.