ARTÍCULO 15. (ALIANZAS ESTRATÉGICAS A TRAVÉS DE EMPRESAS PÚBLICAS DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO).
Presupuesto General Del Estado - Gestión 2024 (1546)
31 de Diciembre, 2023
Vigente
ARTÍCULO 15. (ALIANZAS ESTRATÉGICAS A TRAVÉS DE EMPRESAS PÚBLICAS DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO).
I. |
En el marco de los preceptos constitucionales, las Empresas Públicas del nivel central del Estado, quedan facultadas a realizar alianzas estratégicas para la colocación de inversiones con empresas nacionales o extranjeras legalmente constituidas en el país; para el efecto, podrán constituir Sociedades de Economía Mixta o suscribir Asociaciones Accidentales de acuerdo a los aportes establecidos en el Código de Comercio, debiendo garantizar la mayoría accionaria y el control del Estado. |
II. |
La Alianza Estratégica deberá ser aprobada por la Máxima Instancia de decisión de la Empresa Pública del nivel central de Estado, y contar con la autorización de su respectivo Ministerio cabeza de sector; para su posterior remisión a la Asamblea Legislativa Plurinacional, cuando corresponda. |