ARTÍCULO 21. (SEGUIMIENTO).
Resolución Ministerial MT 2023 1349/23
1 de Septiembre, 2023
Vigente
ARTÍCULO 21. (SEGUIMIENTO).
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I. |
La empresa o establecimiento laboral deberá establecer un seguimiento a las medidas preventivas establecidas y llenar el Anexo 2. Registro N° 4: “Seguimiento de Medidas Correctivas y Preventivas”. |
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II. |
La evaluación detallada de los factores de riesgos disergonómicos se realizará solo a empresas y establecimientos laborales que demuestren en una evaluación inicial factores de riesgos disergonómicos críticos y se podrán utilizar diferentes métodos. Su selección depende de las circunstancias específicas que presenta la actividad a evaluar, debido a que cada una presenta necesidades y condiciones diferentes. |
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III. |
Las aplicaciones de estos métodos serán realizados por personas capacitadas en el manejo de herramientas ergonómicas. Algunos de los métodos recomendados son:
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IV. |
La magnitud del riesgo indicará la necesidad de realizar propuestas de solución para todas aquellas áreas de trabajo y tareas que hayan resultado significativas y que pueden ser susceptibles de causar lesiones músculo esqueléticas. Se puede utilizar una matriz de factor de riesgos disergonómicos con las siguientes características:
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