ARTÍCULO 14. (CONDICIONES DE TRABAJO).
Resolución Ministerial MT 2023 1349/23
1 de Septiembre, 2023
Vigente
ARTÍCULO 14. (CONDICIONES DE TRABAJO).
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I. |
Las condiciones ambientales de trabajo deben ser adecuadas por la empresa o establecimiento laboral, a las características físicas y mentales de las trabajadoras y los trabajadores, así como a la naturaleza del trabajo que se esté realizando. |
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II. |
Entre las principales condiciones ambientales de trabajo a ser analizadas y adecuadas están:
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III. |
El análisis y adecuación de las condiciones ambientales de trabajo, se deben realizar en base a norma técnica de seguridad vigente aprobada por la autoridad competente o en ausencia de esta, otra norma de referencia aplicable a la realidad nacional. |