ARTÍCULO 14. (CONDICIONES DE TRABAJO).

Resolución Ministerial MT 2023 1349/23

1 de Septiembre, 2023

Vigente

Aprueba la Norma Técnica de Seguridad NTS-015/23 - Ergonomía y Procedimiento de Evaluación de Riegos Disergonómicos


ARTÍCULO 14. (CONDICIONES DE TRABAJO).

I.

Las condiciones ambientales de trabajo deben ser adecuadas por la empresa o establecimiento laboral, a las características físicas y mentales de las trabajadoras y los trabajadores, así como a la naturaleza del trabajo que se esté realizando.

II.

Entre las principales condiciones ambientales de trabajo a ser analizadas y adecuadas están:

1.

Ruido.

2.

Iluminación.

3.

Ambiente Térmico.

4.

Ventilación

5.

Vibración.

6.

Radiaciones Electromagnéticas

7.

Sustancias Químicas.

8.

Otras que correspondas a las características de la empresa o establecimiento laboral.

III.

El análisis y adecuación de las condiciones ambientales de trabajo, se deben realizar en base a norma técnica de seguridad vigente aprobada por la autoridad competente o en ausencia de esta, otra norma de referencia aplicable a la realidad nacional.