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ARTÍCULO 55 bis.- (OTRAS ESCRITURAS PÚBLICAS).

Decreto Supremo 2189

19 de Noviembre, 2014

Vigente

Reglamenta la Ley 483 de 25/01/2014 - Ley del Notariado Plurinacional.


ARTÍCULO 55 bis.- (OTRAS ESCRITURAS PÚBLICAS).

I.

Para la procedencia de la escritura pública de tutela de persona mayor de edad se deben cumplir las siguientes condiciones:

a)

Que la persona, que confronte una situación temporal de impedimento físico o enfermedad, designe de su libre voluntad a otra persona para la realización de actos o negocios jurídicos que generen efectos en su persona o patrimonio;

b)

Que las obligaciones, la temporalidad y los actos delegados se encuentren debidamente especificados.

En los casos que corresponda se dará lugar a la suscripción de un poder especial.

La presente disposición no es aplicable en casos de interdicción.

II.

Para la procedencia de la adopción de persona mayor de edad, en el marco del inciso b) del Artículo 8 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, la notaria o notario de fe pública deberá verificar el cumplimiento de las siguientes previsiones:

a)

Existencia de algún grado de parentesco entre adoptante(s) y adoptada o adoptado o una convivencia de relación afín a la de un progenitor e hija o hijo, mínima de cinco (5) años;

b)

Informe de evaluación psicológica por autoridad o profesional competente, sobre la lucidez, aptitud y capacidad mental de la o el adoptante(s);

c)

Expresión de la voluntad del adoptante y del adoptado y el asentimiento de sus respectivos cónyuges en caso de ser casados;

d)

Inexistencia de antecedentes penales o de sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal.

Suscrita la escritura pública la parte interesada gestionará su registro en las oficinas del SERECI.

La adopción podrá ser revocada a solicitud de la o el adoptante(s) o la adoptada o adoptado en la vía jurisdiccional que corresponda.

III.

En la tramitación de la escritura pública por donación de órganos, células y tejidos, se aplicarán las condiciones de procedencia, requisitos y procedimientos previstos en la Ley N° 1716.