ARTÍCULO 55 bis.- (OTRAS ESCRITURAS PÚBLICAS).
Decreto Supremo 2189
19 de Noviembre, 2014
Vigente
ARTÍCULO 55 bis.- (OTRAS ESCRITURAS PÚBLICAS).
I. |
Para la procedencia de la escritura pública de tutela de persona mayor de edad se deben cumplir las siguientes condiciones:
En los casos que corresponda se dará lugar a la suscripción de un poder especial. La presente disposición no es aplicable en casos de interdicción. |
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II. |
Para la procedencia de la adopción de persona mayor de edad, en el marco del inciso b) del Artículo 8 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, la notaria o notario de fe pública deberá verificar el cumplimiento de las siguientes previsiones:
Suscrita la escritura pública la parte interesada gestionará su registro en las oficinas del SERECI. La adopción podrá ser revocada a solicitud de la o el adoptante(s) o la adoptada o adoptado en la vía jurisdiccional que corresponda. |
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III. |
En la tramitación de la escritura pública por donación de órganos, células y tejidos, se aplicarán las condiciones de procedencia, requisitos y procedimientos previstos en la Ley N° 1716. |