Artículo 10. (Nivel operativo desconcentrado).

Reglamento de la Unidad de Control Operativo Aduanero (25568)

5 de Noviembre, 1999

Vigente

Reglamento de la Unidad de Control Operativo Aduanero (COA)


Artículo 10. (Nivel operativo desconcentrado).

Los Comandos Regionales de Oriente, Occidente y Sur de la Unidad de Control Operativo Aduanero (COA) estarán encargados de ejecutar las actividades operativas inherentes a la COA en sus respectivas jurisdicciones.

Cada comando regional dispondrá de grupos móviles operacionales y podrá operar en la jurisdicción de otro comando regional, en casos de emergencia, informando de estas situaciones a los respectivos comandantes y gerentes regionales.

Las jefaturas del nivel operativo central podrán planificar acciones conjuntas en las jurisdicciones de dos o más comandos regionales.