Artículo 1. (Objetivo).
Reglamento de la Unidad de Control Operativo Aduanero (25568)
5 de Noviembre, 1999
Vigente
Artículo 1. (Objetivo).
La Unidad de Control Operativo Aduanero (COA) tiene por objetivo planificar y ejecutar sistemas de inspección, integración, resguardo, vigilancia y control aduanero de mercancías, que circulen por vías terrestre, fluvial, lacustre o aérea, dentro del territorio nacional.
La unidad elevará para esos efectos al Presidente ejecutivo de la Aduana Nacional sus proposiciones operativas, que podrán ser incorporadas en las políticas aduaneras y deberán ejecutarse como parte de la función propia de la Aduana Nacional.