ARTÍCULO 2.- (INCREMENTO SALARIAL).
Decreto Supremo 4928
1 de Mayo, 2023
Abrogada
ARTÍCULO 2.- (INCREMENTO SALARIAL).
Se establece el Incremento Salarial de hasta el tres por ciento (3%), aplicable de la siguiente manera:
a) |
Para el Magisterio Fiscal, a ser aplicado de forma lineal al haber básico de la escala salarial vigente, del personal docente y administrativo de las Unidades Educativas, Escuelas Superiores de Formación de Maestros, e Institutos Técnicos y Comerciales, sujetos a Reglamento del Escalafón del Magisterio Fiscal; |
b) |
Para el Sector Salud, que comprende los Centros de Atención Médica en Salud bajo dependencia de los Servicios Departamentales de Salud - SEDES, el Instituto Nacional de Laboratorios en Salud - INLASA, las Escuelas de Salud, el Centro Nacional de Enfermedades Tropicales - CENETROP, el Instituto Nacional de Salud Ocupacional - INSO y los Programas Nacionales administrados por el Ministerio de Salud y Deportes en la atención médica, el incremento salarial deberá ser aplicado de forma inversamente proporcional, a la escala salarial vigente; El criterio dispuesto precedentemente, tiene alcance a la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud - AGEMED, las Cajas de Salud y entidades de la Seguridad Social del sector salud comprendidas en el Presupuesto General del Estado Gestión 2023 que se financian con recursos específicos, cuya aplicación será hasta el tres por ciento (3%) a la escala salarial vigente, sujeto a disponibilidad financiera y previo estudio de sostenibilidad elaborado por las entidades beneficiarias; |
c) |
Para el personal del SEDEGES, a ser aplicado de forma lineal al haber básico de la escala salarial vigente; |
d) |
Fuerzas Armadas, que incluye al personal civil, a ser aplicado de forma lineal al haber básico de la escala salarial vigente; y |
e) |
Policía Boliviana, a ser aplicado de forma lineal al haber básico de la escala salarial vigente. |