ARTÍCULO 102.- (OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS SUJETAS A CONTROL Y FISCALIZACIÓN).

Reglamento de la Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas (3434)

13 de Diciembre, 2017

Vigente

Reglamenta la Ley 913 de 16/03/2017 (Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas). Modifica los Artículos 84 y 119 del Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado por DS 25870 de 11/08/2000; y, 40 del Reglamento de la Unidad de Investigaciones Financieras aprobado por DS 24771 31/07/1997. Abroga el DS 26143 de 06/04/2001 (Aprueba el Reglamento de Administración de Bienes Incautados, Decomisados y Confiscados); DS 26921 de 18/01/2003 (Determinar la dependencia de la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados y establecer el mecanismo de designación de la Máxima Autoridad Ejecutiva); DS 29305 de 10/10/2007 (Dispone que la Dirección General de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados – DIRCABI, podrá utilizar en forma directa de acuerdo a la necesidad de uso y administración institucional, los bienes muebles e inmuebles incautados que se hallen bajo su responsabilidad, así como otorgarlos en comodato a favor de instituciones públicas que no cuenten con los recursos necesarios y que cumplan un fin social o público, el mismo que deberá ser debidamente fundamentado y supervisado); DS 29788 de 12/11/2008 (Incorpora las gasolinas, el kerosene, el diesel oíl y el GLP al régimen de sustancias controladas regulado por la Ley 1008 de 19/07/2008 (Régimen de la Coca y Sustancias Controladas) y sus disposiciones reglamentarias); DS 1101 de 07/12/2011 (Modifica el Artículo 36 del Reglamento de Administración de Bienes incautados, Decomisados y Confiscados, aprobado por DS 26143, de 06/04/2001); DS 1342 de 05/09/2012 (Modifica el primer párrafo del Artículo 3 del DS 29305, de 10/102007 (Dispone que la DIRCABI, podrá utilizar en forma directa de acuerdo a la necesidad de uso y administración institucional, los bienes muebles e inmuebles incautados que se hallen bajo su responsabilidad)); DS 1449 de 31/12/2012 (Modifica el Parágrafo IV del Artículo Único del DS 1331, de 22/08/2012 (Ministerio de Gobierno otorgará placas provisionales de circulación nacional a vehículos que no cuenten con placas para su circulación en el territorio boliviano y los que se encuentren en la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados – DIRCABI, en calidad de incautados, confiscados o secuestrados)); DS 1846 de 24/12/2013 (Modifica el Parágrafo I del Artículo 35 del Reglamento de Administración de Bienes Incautados, Decomisados y Confiscados, aprobado por DS 26143 de 06/04/2001.)


ARTÍCULO 102.- (OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS SUJETAS A CONTROL Y FISCALIZACIÓN).

Los administrados tienen las siguientes obligaciones:

a)

Proporcionar información real, fidedigna y actualizada al momento de efectuar trámites administrativos;

b)

Permitir y/o facilitar el acceso a funcionarios de la DGSC a sus instalaciones y proporcionar documentación e información relacionada al manejo de las sustancias químicas controladas;

c)

Cumplir con la normativa, instrucciones administrativas y circulares relacionadas con el control y fiscalización de sustancias químicas controladas;

d)

Mantener un kárdex o inventario de movimiento actualizado de las sustancias autorizadas, en cada instalación donde realice cualquier actividad con sustancias químicas controladas, para efectos de control y fiscalización;

e)

Presentar dentro del plazo reglamentario el Reporte Mensual correspondiente al movimiento de las sustancias químicas controladas que hayan sido autorizadas;

f)

Presentar el Reporte Mensual consignando la especificación: "Sin Movimiento" en caso de no haberse registrado ningún movimiento de las sustancias químicas controladas durante el mes;

g)

Solicitar la modificación de la vigencia de una Autorización Previa hasta antes de su vencimiento;

h)

Realizar el transporte de sustancias químicas controladas conforme a lo establecido en la Hoja de Ruta de Transporte vigente;

i)

Producir, importar, exportar, transportar, comercializar volúmenes de acuerdo a las cantidades autorizadas;

j)

Utilizar las sustancias químicas controladas para los fines autorizados;

k)

Neutralizar o destruir sustancias químicas controladas por vencimiento, próximas a vencer, por encontrarse en condiciones inutilizables o que ya no requieran manipular por causas debidamente justificadas.

l)

Presentar en caso de importación de sustancias químicas controladas, copia de la declaración única de importaciones de mercancías ante la oficina Distrital o Regional, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha
de pago de los tributos aduaneros;

m)

Presentar en caso de exportación de sustancias químicas controladas, copia del certificado de salida ante la oficina Distrital o Regional en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de emisión de este documento;

n)

Resguardar toda la documentación relacionada a las actividades efectuadas con sustancias químicas controladas durante un periodo mínimo de ocho (8) años;

o)

Comunicar en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de verificado el hecho de perdida, derrame, robo o cualquier otro siniestro ocurrido con las sustancias químicas controladas;

p)

Comunicar el arribo de importación de sustancias químicas controladas con tres (3) días de anticipación;

q)

Declarar y notificar la modificación en la composición química del producto terminado a la DGSC.