ARTICULO 43.- (Carácter de los Informes).-
Reglamento de Operaciones con Sustancias Controladas y Precursores de Uso Industrial (25846)
14 de Julio, 2000
Vigente
ARTICULO 43.- (Carácter de los Informes).-
La información contenida en los informes tendrá el carácter de declaración jurada y deberá presentarse en los formularios oficiales habilitados para el efecto, debidamente firmados por el representante legal de la persona jurídica o por la persona natural, titular de la operación.