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ARTICULO 43.- (Carácter de los Informes).-

Reglamento de Operaciones con Sustancias Controladas y Precursores de Uso Industrial (25846)

14 de Julio, 2000

Vigente

Aprueba el Reglamento de Operaciones con Sustancias Controladas y Precursores de Uso Industrial


ARTICULO 43.- (Carácter de los Informes).-

La información contenida en los informes tendrá el carácter de declaración jurada y deberá presentarse en los formularios oficiales habilitados para el efecto, debidamente firmados por el representante legal de la persona jurídica o por la persona natural, titular de la operación.