ARTÍCULO 25.- (INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS).
Reglamento de La Unidad de Investigaciones Financieras - UIF (4904)
5 de Abril, 2023
Vigente
ARTÍCULO 25.- (INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS).
Constituirán infracciones administrativas de los Sujetos Obligados el incumplimiento a las siguientes obligaciones:
a) |
Designar, con la aprobación del Directorio u órgano equivalente, a un funcionario responsable encargado de la coordinación entre la entidad y la UIF; |
b) |
Establecer las funciones del funcionario responsable, observando que no generen conflicto de intereses con las funciones de auditoría interna; |
c) |
Comunicar a la UIF el cambio del funcionario responsable, debiendo adjuntar el nombramiento que designa al nuevo funcionario responsable y su hoja de vida profesional, para fines de acreditación de la idoneidad; |
d) |
Identificar y verificar al cliente y/o usuario y al beneficiario final según las condiciones establecidas por instrucción o recomendación de la UIF; |
e) |
Registrar y remitir los formularios previstos en la normativa de la UIF; |
f) |
Establecer el perfil de la actividad económica del cliente, de las personas naturales y/o jurídicas establecidas por instrucciones o recomendaciones emitidas por la UIF; |
g) |
Verificar por medios fehacientes respecto del cliente registrado, su identidad o personería jurídica, domicilio, identidad del representante legal, ocupación, actividad u objeto social, según se trate de una persona natural o jurídica, nivel de ingreso percibido, así como cualquier otra información o documentación que fuere requerida por la UIF mediante instrucciones o recomendaciones; |
h) |
Actualizar periódicamente los datos del cliente, conforme instrucciones o recomendaciones emitidas por la UIF; |
i) |
Comunicar a la UIF acerca de todas las operaciones, sin límite de monto, de personas naturales o jurídicas que rehúsen proporcionar información o documentación requerida, así como las operaciones que hagan imposible la verificación de la procedencia de sus recursos financieros y de la información proporcionada; |
j) |
Desarrollar y ejecutar políticas, normas y procedimientos de control interno para prevenir y detectar la legitimación de ganancias ilícitas, en las que deben incluir como mínimo las condiciones establecidas en las instrucciones y recomendaciones emitidas por la UIF; |
k) |
Realizar y remitir informes de auditoría interna, en las condiciones y plazos establecidos en las instrucciones y recomendaciones emitidas por la UIF; |
l) |
Mantener en reserva ante los clientes o terceros, excepto a solicitud de autoridad competente, los reportes o información relacionada a procesos de investigación de delitos de legitimación de ganancias ilícitas; |
m) |
Elaborar y aprobar el Manual Interno de Prevención, Detección, Control y Reporte de Legitimación de Ganancias Ilícitas, basándose en disposiciones vigentes y políticas internas de cada Sujeto Obligado y que contemple los requisitos mínimos establecidos por instrucciones y recomendaciones emitidas por la UIF; |
n) |
Poner en conocimiento de todo el personal del Sujeto Obligado, el Manual Interno de Prevención, Detección, Control y Reporte de Legitimación de Ganancias Ilícitas señalado en el inciso m) del presente Artículo; |
o) |
Desarrollar programas de control y seguimiento del personal interno; |
p) |
Aplicar los Procedimientos de Debida Diligencia, establecidos por la UIF; |
q) |
Aplicar la Política de Conozca a su Cliente, establecida por la UIF; |
r) |
Reportar a la UIF operaciones y transacciones consideradas como sospechosas; |
s) |
Remitir, dentro del plazo que determine la UIF, toda la información que ésta requiera, no pudiendo ampararse en el derecho a la reserva y confidencialidad de la información, la reserva en materia de valores, seguros o secreto profesional; |
t) |
Conservar los documentos relativos a las operaciones efectuadas y correspondencia comercial, conforme a normativa vigente; |
u) |
Conservar los documentos relativos a sus operaciones, la debida diligencia y sus análisis, por el período establecido en el presente Decreto Supremo y en la normativa vigente; |
v) |
Cumplir con las normas, instructivos, manuales o instrucciones emitidas por la UIF, ASFI, APS, AJ y demás autoridades de supervisión de los Sujetos Obligados no financieros, en el marco de sus competencias relacionadas a la legitimación de ganancias ilícitas, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva; |
w) |
Elaborar y remitir listas actualizadas de personas expuestas políticamente, nacionales, extranjeras y de personas que hayan alcanzado fama o notoriedad, de acuerdo a los parámetros establecidos por la UIF; |
x) |
Proporcionar información requerida en una inspección; |
y) |
Remitir los informes de auditoría externa a la UIF, en las condiciones y plazos establecidos por ésta; |
z) |
Desarrollar programas de capacitación anual para sus funcionarios en temas de legitimación de ganancias ilícitas y financiamiento del terrorismo; |
aa) |
Obtener información del cliente sobre el origen y el destino de los fondos, así como sobre el objeto de la operación y la identidad del beneficiario final, cuando una operación presente condiciones de complejidad inusitada o injustificada, o parezca que no tiene objeto lícito, conforme lo establecido por la UIF; |
bb) |
Dejar constancia en sus archivos de aquellos datos que remitan a la UIF, de acuerdo a sus instrucciones; |
cc) |
Cumplir las medidas establecidas por la UIF en el marco de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. |