ARTÍCULO 25.- (INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS).

Reglamento de La Unidad de Investigaciones Financieras - UIF (4904)

5 de Abril, 2023

Vigente

Reglamenta la organización, atribuciones de la Unidad de Investigaciones Financieras - UIF, el régimen de infracciones administrativas y los procedimientos para la imposición de sanciones administrativas; y definir elementos generales sobre las medidas preventivas aplicadas por los Sujetos Obligados regulados por esta entidad. Abroga el DS 24771, de 31/07/1997 (Reglamento de la Unidad de Investigaciones Financieras); DS 0910, de 15/06/2011 (Reglamenta el régimen de infracciones y los procedimientos para la determinación y aplicación de sanciones administrativas en lo concerniente a la Legitimación de Ganancias Ilícitas por parte de la Unidad de Investigaciones Financieras – UIF, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI y la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS, a las personas naturales y jurídicas que se encuentren bajo el ámbito de las Leyes que regulan el sistema Financiero y sus correspondientes reglamentos). Deroga la Disposición Adicional Segunda del DS 3434, de 13/12/2017 (Reglamento de la Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas)


ARTÍCULO 25.- (INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS).

Constituirán infracciones administrativas de los Sujetos Obligados el incumplimiento a las siguientes obligaciones:

a)

Designar, con la aprobación del Directorio u órgano equivalente, a un funcionario responsable encargado de la coordinación entre la entidad y la UIF;

b)

Establecer las funciones del funcionario responsable, observando que no generen conflicto de intereses con las funciones de auditoría interna;

c)

Comunicar a la UIF el cambio del funcionario responsable, debiendo adjuntar el nombramiento que designa al nuevo funcionario responsable y su hoja de vida profesional, para fines de acreditación de la idoneidad;

d)

Identificar y verificar al cliente y/o usuario y al beneficiario final según las condiciones establecidas por instrucción o recomendación de la UIF;

e)

Registrar y remitir los formularios previstos en la normativa de la UIF;

f)

Establecer el perfil de la actividad económica del cliente, de las personas naturales y/o jurídicas establecidas por instrucciones o recomendaciones emitidas por la UIF;

g)

Verificar por medios fehacientes respecto del cliente registrado, su identidad o personería jurídica, domicilio, identidad del representante legal, ocupación, actividad u objeto social, según se trate de una persona natural o jurídica, nivel de ingreso percibido, así como cualquier otra información o documentación que fuere requerida por la UIF mediante instrucciones o recomendaciones;

h)

Actualizar periódicamente los datos del cliente, conforme instrucciones o recomendaciones emitidas por la UIF;

i)

Comunicar a la UIF acerca de todas las operaciones, sin límite de monto, de personas naturales o jurídicas que rehúsen proporcionar información o documentación requerida, así como las operaciones que hagan imposible la verificación de la procedencia de sus recursos financieros y de la información proporcionada;

j)

Desarrollar y ejecutar políticas, normas y procedimientos de control interno para prevenir y detectar la legitimación de ganancias ilícitas, en las que deben incluir como mínimo las condiciones establecidas en las instrucciones y recomendaciones emitidas por la UIF;

k)

Realizar y remitir informes de auditoría interna, en las condiciones y plazos establecidos en las instrucciones y recomendaciones emitidas por la UIF;

l)

Mantener en reserva ante los clientes o terceros, excepto a solicitud de autoridad competente, los reportes o información relacionada a procesos de investigación de delitos de legitimación de ganancias ilícitas;

m)

Elaborar y aprobar el Manual Interno de Prevención, Detección, Control y Reporte de Legitimación de Ganancias Ilícitas, basándose en disposiciones vigentes y políticas internas de cada Sujeto Obligado y que contemple los requisitos mínimos establecidos por instrucciones y recomendaciones emitidas por la UIF;

n)

Poner en conocimiento de todo el personal del Sujeto Obligado, el Manual Interno de Prevención, Detección, Control y Reporte de Legitimación de Ganancias Ilícitas señalado en el inciso m) del presente Artículo;

o)

Desarrollar programas de control y seguimiento del personal interno;

p)

Aplicar los Procedimientos de Debida Diligencia, establecidos por la UIF;

q)

Aplicar la Política de Conozca a su Cliente, establecida por la UIF;

r)

Reportar a la UIF operaciones y transacciones consideradas como sospechosas;

s)

Remitir, dentro del plazo que determine la UIF, toda la información que ésta requiera, no pudiendo ampararse en el derecho a la reserva y confidencialidad de la información, la reserva en materia de valores, seguros o secreto profesional;

t)

Conservar los documentos relativos a las operaciones efectuadas y correspondencia comercial, conforme a normativa vigente;

u)

Conservar los documentos relativos a sus operaciones, la debida diligencia y sus análisis, por el período establecido en el presente Decreto Supremo y en la normativa vigente;

v)

Cumplir con las normas, instructivos, manuales o instrucciones emitidas por la UIF, ASFI, APS, AJ y demás autoridades de supervisión de los Sujetos Obligados no financieros, en el marco de sus competencias relacionadas a la legitimación de ganancias ilícitas, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva;

w)

Elaborar y remitir listas actualizadas de personas expuestas políticamente, nacionales, extranjeras y de personas que hayan alcanzado fama o notoriedad, de acuerdo a los parámetros establecidos por la UIF;

x)

Proporcionar información requerida en una inspección;

y)

Remitir los informes de auditoría externa a la UIF, en las condiciones y plazos establecidos por ésta;

z)

Desarrollar programas de capacitación anual para sus funcionarios en temas de legitimación de ganancias ilícitas y financiamiento del terrorismo;

aa)

Obtener información del cliente sobre el origen y el destino de los fondos, así como sobre el objeto de la operación y la identidad del beneficiario final, cuando una operación presente condiciones de complejidad inusitada o injustificada, o parezca que no tiene objeto lícito, conforme lo establecido por la UIF;

bb)

Dejar constancia en sus archivos de aquellos datos que remitan a la UIF, de acuerdo a sus instrucciones;

cc)

Cumplir las medidas establecidas por la UIF en el marco de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.