Artículo 4. (Procedimiento de Solicitud de emisión de los Certificados de Notas de Crédito Fiscal - CENOCREF).-

Procedimiento de solicitud de emisión de certificados de notas de crédito fiscal (CENOCREF) en aplicación de la Ley N° 1886 (SIN 2023 102300000007)

3 de Marzo, 2023

Vigente

Establece el procedimiento y requisitos para la solicitud de emisión de Certificados de Notas de Crédito Fiscal (CENOCREF) por los descuentos otorgados por las empresas de servicios públicos de distribución de energía eléctrica y agua potable de consumo doméstico, a los titulares del régimen de descuentos y privilegios establecidos en la Ley N° 1886 de 14/08/1998 (Crea un régimen de privilegios y descuentos en beneficio de los ciudadanos bolivianos de 60 años o más; instituye el Seguro Médico Gratuito de Vejez). Incorpora como Artículo 4 de la RND 102200000022 de 29/09/2022 (Implementa el Sistema Integrado de la Administración Tributaria en Línea (SIAT en Línea) disponible en la página Web www.impuestos.gob.bo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes). Abrogada la RND 101700000008 de 02/05/2017 (Establece el procedimiento y requisitos para la solicitud de emisión de Certificados de Notas de Crédito Fiscal (CENOCREF) por los descuentos otorgados por las empresas de servicios públicos de distribución de energía eléctrica y agua potable de consumo doméstico, a los titulares del régimen de descuentos y privilegios establecidos en la Ley 1886 14/08/1998)


Artículo 4. (Procedimiento de Solicitud de emisión de los Certificados de Notas de Crédito Fiscal - CENOCREF).-

I.

El Titular, Representante Legal o Apoderado autorizado registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes deberá realizar su solicitud ingresando a la opción “Trámites y Servicios en Línea” del Sistema Integrado de la Administración Tributaria - SIAT en Línea, disponible en la página web del Servicio de Impuestos Nacionales www.impuestos.gob.bo. Posteriormente deberá iniciar sesión con sus credenciales del SIAT en Línea y consignar los datos solicitados en la opción “Solicitud de Recepción de Trámite por Concepto de la Ley N° 1886” debiendo adjuntar los requisitos contemplados en el Artículo 5 de la presente Resolución. 

II.

A la conclusión del proceso de solicitud, el sistema generará un número de Ticket de Solicitud Digital Externa, a través del cual la empresa solicitante podrá realizar el seguimiento de su trámite, tomando conocimiento de observaciones que se tuviera al mismo, reporte de errores, así como la posibilidad de subsanar los mismos para su posterior envío.

III.

Verificado el cumplimiento de los requisitos y habiéndose validado la captura de los archivos planos enviados, de no existir observaciones, se procederá a la recepción de la solicitud en sistema y generación del Formulario 7005 (Solicitud de Certificado de Crédito Fiscal), mismo que se enviará al contribuyente en formato PDF a través del sistema de Trámites y Servicios en Línea, momento a partir del cual la solicitud será registrada como pendiente de asignación de presupuesto.

IV.

El sistema de Trámites y Servicios en Línea guardará una bitácora de la interacción entre la empresa solicitante y la Administración Tributaria por cada periodo solicitado.