ARTÍCULO ÚNICO.
Ley 1495
28 de Febrero, 2023
Vigente
ARTÍCULO ÚNICO.
I. |
De conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueban:
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II. |
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN y a las Entidades Territoriales Autónomas beneficiarias, asumir el cuarenta y ocho por ciento (48%) y cincuenta y dos por ciento (52%), respectivamente, del repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del Contrato de Préstamo N° 4647/BL-BO, suscrito con el BID, de acuerdo al siguiente detalle:
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III. |
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del TGN, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del Convenio de Crédito, suscrito con el Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial del Reino de España - ICO. |