ARTÍCULO 113.- (DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS).

ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO EJECUTIVO (4857)

6 de Enero, 2023

Vigente

Establece la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, las atribuciones de la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y de las Ministras y Ministros, así como definir los principios y valores que deben conducir a las servidoras y servidores públicos. Modifica el Artículo 13 del DS 0065, de 03/04/2009, Artículo 2 del DS 0832, de 30/03/2011,Artículo 7 del DS 0832, de 30/03/2011, Artículo 8 del DS 0832, de 30/03/2011, Parágrafo I del Artículo 9 del DS 0832, de 30/03/2011, Artículo 10 del DS 0832, de 30/03/2011. Abroga el DS 29876, de 24/12/2008; DS 29894, de 07/02/2009 (Organización del Órgano Ejecutivo) y sus modificaciones e incorporaciones. Deroga los Artículos 12 del DS 0065, de 03/04/2009; 16, 23, 30, 37, 43, 56 y 57 del DS 0071, de 09/04/2009; 50 del DS 0071, de 09/04/2009; Parágrafo II del Artículo 11 del DS 0429, de 10/02/2010.


ARTÍCULO 113.- (DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS).

I.

La Dirección General de Asuntos Jurídicos tiene las siguientes funciones:

a)

Prestar asesoramiento especializado a la Ministra(o), viceministros y demás componentes de la estructura central del ministerio;

b)

Apoyar en las tareas de desarrollo normativo de competencia del ministerio;

c)

Registrar y archivar las Resoluciones Ministeriales y toda otra documentación, así como organizar las fuentes de información legal;

d)

Coordinar y supervisar la función y gestión jurídica del ministerio;

e)

Proyectar las resoluciones de los recursos que conozca el ministerio y emitir informe fundado sobre su procedencia y mérito.

II.

La Dirección General de Asuntos Jurídicos podrá tener bajo su dependencia las siguientes unidades:

a)

Unidad de Análisis Jurídico, que tiene las siguientes funciones básicas:

-

Atender todo el tema de análisis jurídico al interior del ministerio;

-

Absolver consultas o requerimientos de opinión jurídica;

-

Emitir opinión jurídica y recomendar las acciones que se requieran sobre los diversos temas que se presenten en el ministerio;

-

Emitir opinión jurídica sobre los proyectos de reglamento de funcionamiento del ministerio;

-

Elaborar proyectos y propuestas de normas legales.

b)

Unidad de Gestión Jurídica, que tiene las siguientes funciones básicas:

-

Atender todo el tema de gestión jurídica al interior y exterior del ministerio;

-

Patrocinar y atender los asuntos legales y procesos presentados y tramitados ante el ministerio o en los que éste sea parte, así como sustanciar los sumarios administrativos del ministerio;

-

Elaborar proyectos de resoluciones, contratos y otros instrumentos de carácter jurídico del ministerio;

-

Atender y procesar los aspectos jurídicos relativos a la aplicación de los Sistemas de Administración y Control Gubernamentales.

De acuerdo con las competencias y límites presupuestarios, cada ministerio podrá prescindir de estas unidades, reasignando las funciones citadas dentro de la estructura de la dirección general.

III.

La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Presidencia tendrá bajo su dependencia a la Unidad de Asesoría Agraria, para prestar apoyo en la temática agraria, y a la Unidad del Archivo General y Memoria Institucional de la Presidencia del Estado Plurinacional, para mantener y resguardar la normativa legal del Órgano Ejecutivo.

IV.

La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Presidencia tendrá bajo su dependencia funcional, como unidades desconcentradas, a la Gaceta Oficial de Bolivia, para atender la edición y publicación oficial de la normativa emitida por el Órgano Ejecutivo, y a la Unidad de Análisis encargada de emitir informes jurídicos multidisciplinarios así como analizar y emitir opinión jurídica, sobre los proyectos normativos a ser elevados a consideración de la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional y al Consejo de Ministras y Ministros del Estado Plurinacional cuando corresponda. Ambas unidades estarán a cargo de una Directora o Director.

V.

Las Directoras o Directores Generales dependen directamente de la Viceministra(o), con excepción de las Directoras o Directores Generales de Planificación, de Asuntos Administrativos y de Asuntos Jurídicos que dependen de la Ministra(o), son responsables de dirigir, supervisar y coordinar las actividades técnicas, operativas y administrativas de su área de competencia, así como ejecutar y cumplir los reglamentos, instructivos, circulares y órdenes.

VI.

Los Jefes de Unidad dependen directamente de la Directora o Director General, son responsables de la ejecución de las tareas técnicas y administrativas correspondientes a su unidad, de conformidad con los reglamentos, el manual de organización y funciones establecido para cada ministerio o institución.