ARTÍCULO 82.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE EMPLEO, SERVICIO CIVIL Y COOPERATIVAS).
ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO EJECUTIVO (4857)
6 de Enero, 2023
Vigente
ARTÍCULO 82.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE EMPLEO, SERVICIO CIVIL Y COOPERATIVAS).
Las atribuciones del Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) |
Diseñar, coordinar y ejecutar políticas de empleo intersectoriales y en articulación con las entidades territoriales descentralizadas y autónomas; |
b) |
Promover, fiscalizar y supervisar el desarrollo social, económico y productivo del sector cooperativo, apoyando una gestión transparente; disponer acciones de intervención en caso de incumplimiento de la Ley y de sus normas estatutarias; |
c) |
Coordinar, elaborar y ejecutar con entidades públicas y privadas, planes y programas dirigidos a garantizar la igualdad en el acceso, condiciones y oportunidades laborales de los jóvenes; |
d) |
Coordinar con entidades públicas y privadas el diseño y ejecución de planes y programas de intermediación, capacitación técnica y certificación de competencias laborales; |
e) |
Coordinar la generación y administración de información sociolaboral y empleo con instituciones públicas y privadas especializadas en la materia; |
f) |
Diseñar y coordinar la elaboración de una política migratoria laboral en coordinación con la Dirección General de Migración e emigración dependiente del Ministerio de Gobierno; |
g) |
Diseñar instrumentos para la inserción y estabilidad laboral efectiva de las personas con discapacidad en el sector público y privado; |
h) |
Controlar y fiscalizar el régimen laboral y la carrera administrativa de las servidoras y los servidores públicos; |
i) |
Administrar el registro de servidoras y servidores públicos de carrera administrativa que interactuará con la plataforma digital "Transparencia en el Servicio Público"; |
j) |
Resolver los recursos administrativos formulados por las servidoras y los servidores públicos relacionados con el régimen laboral, disciplinario, la carrera administrativa y de registro; |
k) |
Promover la compatibilización, adopción, implementación y aplicación de los códigos de ética institucionales dentro de la administración pública; |
l) |
Diseñar, administrar y ejecutar políticas dirigidas a la formación y capacitación de las servidoras y los servidores públicos; |
m) |
Emitir disposiciones normativas referentes a la relación jurídico laboral entre el Estado y las servidoras y los servidores públicos; |
n) |
Supervisar y vigilar la implantación de la Carrera Administrativa, pudiendo remitir, en su caso, informes a la Contraloría General del Estado, para su fiscalización mediante auditorías especiales; |
o) |
Supervisar la aplicación de la normativa relacionada con la Carrera Administrativa, así como las decisiones que se emitan para este efecto. |