ARTÍCULO 82.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE EMPLEO, SERVICIO CIVIL Y COOPERATIVAS).

ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO EJECUTIVO (4857)

6 de Enero, 2023

Vigente

Establece la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, las atribuciones de la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y de las Ministras y Ministros, así como definir los principios y valores que deben conducir a las servidoras y servidores públicos. Modifica el Artículo 13 del DS 0065, de 03/04/2009, Artículo 2 del DS 0832, de 30/03/2011,Artículo 7 del DS 0832, de 30/03/2011, Artículo 8 del DS 0832, de 30/03/2011, Parágrafo I del Artículo 9 del DS 0832, de 30/03/2011, Artículo 10 del DS 0832, de 30/03/2011. Abroga el DS 29876, de 24/12/2008; DS 29894, de 07/02/2009 (Organización del Órgano Ejecutivo) y sus modificaciones e incorporaciones. Deroga los Artículos 12 del DS 0065, de 03/04/2009; 16, 23, 30, 37, 43, 56 y 57 del DS 0071, de 09/04/2009; 50 del DS 0071, de 09/04/2009; Parágrafo II del Artículo 11 del DS 0429, de 10/02/2010.


ARTÍCULO 82.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE EMPLEO, SERVICIO CIVIL Y COOPERATIVAS).

Las atribuciones del Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a)

Diseñar, coordinar y ejecutar políticas de empleo intersectoriales y en articulación con las entidades territoriales descentralizadas y autónomas;

b)

Promover, fiscalizar y supervisar el desarrollo social, económico y productivo del sector cooperativo, apoyando una gestión transparente; disponer acciones de intervención en caso de incumplimiento de la Ley y de sus normas estatutarias;

c)

Coordinar, elaborar y ejecutar con entidades públicas y privadas, planes y programas dirigidos a garantizar la igualdad en el acceso, condiciones y oportunidades laborales de los jóvenes;

d)

Coordinar con entidades públicas y privadas el diseño y ejecución de planes y programas de intermediación, capacitación técnica y certificación de competencias laborales;

e)

Coordinar la generación y administración de información sociolaboral y empleo con instituciones públicas y privadas especializadas en la materia;

f)

Diseñar y coordinar la elaboración de una política migratoria laboral en coordinación con la Dirección General de Migración e emigración dependiente del Ministerio de Gobierno; 

g)

Diseñar instrumentos para la inserción y estabilidad laboral efectiva de las personas con discapacidad en el sector público y privado;

h)

Controlar y fiscalizar el régimen laboral y la carrera administrativa de las servidoras y los servidores públicos;

i)

Administrar el registro de servidoras y servidores públicos de carrera administrativa que interactuará con la plataforma digital "Transparencia en el Servicio Público";

j)

Resolver los recursos administrativos formulados por las servidoras y los servidores públicos relacionados con el régimen laboral, disciplinario, la carrera administrativa y de registro;

k)

Promover la compatibilización, adopción, implementación y aplicación de los códigos de ética institucionales dentro de la administración pública;

l)

Diseñar, administrar y ejecutar políticas dirigidas a la formación y capacitación de las servidoras y los servidores públicos;

m)

Emitir disposiciones normativas referentes a la relación jurídico laboral entre el Estado y las servidoras y los servidores públicos;

n)

Supervisar y vigilar la implantación de la Carrera Administrativa, pudiendo remitir, en su caso, informes a la Contraloría General del Estado, para su fiscalización mediante auditorías especiales;

o)

Supervisar la aplicación de la normativa relacionada con la Carrera Administrativa, así como las decisiones que se emitan para este efecto.