ARTÍCULO 25.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE AUTONOMÍAS).

ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO EJECUTIVO (4857)

6 de Enero, 2023

Vigente

Establece la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, las atribuciones de la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y de las Ministras y Ministros, así como definir los principios y valores que deben conducir a las servidoras y servidores públicos. Modifica el Artículo 13 del DS 0065, de 03/04/2009, Artículo 2 del DS 0832, de 30/03/2011,Artículo 7 del DS 0832, de 30/03/2011, Artículo 8 del DS 0832, de 30/03/2011, Parágrafo I del Artículo 9 del DS 0832, de 30/03/2011, Artículo 10 del DS 0832, de 30/03/2011. Abroga el DS 29876, de 24/12/2008; DS 29894, de 07/02/2009 (Organización del Órgano Ejecutivo) y sus modificaciones e incorporaciones. Deroga los Artículos 12 del DS 0065, de 03/04/2009; 16, 23, 30, 37, 43, 56 y 57 del DS 0071, de 09/04/2009; 50 del DS 0071, de 09/04/2009; Parágrafo II del Artículo 11 del DS 0429, de 10/02/2010.


ARTÍCULO 25.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE AUTONOMÍAS).

Las atribuciones del Viceministerio de Autonomías, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado son las siguientes:

a)

Ejecutar acciones de coordinación político-administrativa del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado con los gobiernos autónomos para un mejor desarrollo de la gestión pública;

b)

Formular y promover políticas de desarrollo institucional democrático y gobernabilidad para los gobiernos autónomos y asistirlos en su implementación a solicitud de éstos;

c)

Promover la articulación de las políticas departamentales, municipales, regionales e indígena originario campesinas con las políticas nacionales, en coordinación con las entidades competentes, según corresponda, generando una visión compartida de la gestión pública;

d)

Formular, promover, ejecutar y evaluar programas, proyectos, instrumentos y mecanismos para el fortalecimiento de la gobernabilidad y la gestión pública autonómica e intercultural en las entidades territoriales autónomas, en coordinación con sus gobiernos autónomos, sus respectivas entidades asociativas, el Servicio Estatal de Autonomías y otras entidades del nivel central del Estado que correspondan;

e)

Acompañar y apoyar procesos de elaboración y aprobación de estatutos autonómicos departamentales, regionales y cartas orgánicas municipales en coordinación con los gobiernos autónomos;

f)

Acompañar y apoyar procesos de elaboración y aprobación de estatutos autonómicos indígena originario campesinos, considerando las estrategias de gestión territorial comunitaria;

g)

Acompañar y apoyar el desarrollo institucional en los procesos de metropolización, en coordinación con los gobiernos autónomos departamentales, municipales, regionales e indígena originario campesinos y regiones;

h)

Apoyar en los procesos de descentralización y desconcentración de la gestión pública en los gobiernos autónomos;

i)

Proponer y hacer seguimiento a los procesos de gestión territorial en las entidades territoriales autónomas;

j)

Coadyuvar en la gestión de las políticas orientadas a impulsar la inversión pública concurrente entre el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado y los gobiernos autónomos, en coordinación con los ministerios cabeza de sector;

k)

Apoyar el fortalecimiento y consolidación de mancomunidades;

l)

Promover la implementación de políticas públicas relativas a las autonomías indígena originaria campesinas, autonomías regionales, y regiones como espacios de planificación y gestión, en coordinación con éstas,en cumplimiento a la Constitución Política del Estado, tratados, convenios internacionales y normativa vigente;

m)

Ejecutar y promover programas, proyectos y mecanismos para el fortalecimiento de las entidades territoriales indígena originaria campesinas, en coordinación con éstas y en el marco de los principios y valores del suma qamaña, suma kausay, ñandereko y el vivir bien, en conformidad a sus normas y procedimientos propios;

n)

Promover políticas públicas para la implementación de la gestión pública intercultural y comunitaria en las autonomías indígena originaria campesinas y regionales, en coordinación con éstas, generando una visión compartida de la gestión pública;

o)

Promover políticas para el proceso de implementación y consolidación de las autonomías indígena originaria campesinas y regionales, en coordinación con éstas;

p)

Apoyar en los procesos de creación y gestión de distritos municipales indígena originario campesinos, en el marco de la normativa vigente;

q)

Certificar la territorialidad ancestral de los territorios indígena originario campesinos y municipios, que tramiten su acceso a la autonomía indígena originaria campesina;

r)

Formular e implementar políticas que permitan un proceso ordenado concertado y democrático de creación, delimitación y modificación de las unidades territoriales, en el marco de la normativa vigente;

s)

Diseñar, implementar y administrar instrumentos y mecanismos de generación de información para la organización territorial;

t)

Conocer, atender, rechazar y resolver los procedimientos administrativos de límites departamentales y delimitación de Unidades Territoriales en la colindancia que corresponda al límite interdepartamental para su reconocimiento mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional;

u)

Efectuar el cálculo de los factores de distribución para la asignación de recursos de coparticipación tributaria, en el marco de la normativa vigente;

v)

Emitir normas y disposiciones técnicas, manuales y guías para los procedimientos administrativos de creación, modificación y delimitación de Unidades Territoriales, y la organización territorial del Estado;

w)

Establecer la codificación geográfica de las Unidades Territoriales;

x)

Solicitar la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones a las instituciones del nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas;

y)

Prevenir y gestionar conflictos que pudiesen presentarse en los procedimientos administrativos de creación, delimitación y modificación de Unidades Territoriales de su competencia, en coordinación con las instancias técnicas de límites de los gobiernos autónomos departamentales;

z)

Atender las solicitudes de homologación de área urbana, presentadas por los gobiernos autónomos municipales e indígena originario campesino;

aa)

Implementar y administrar el Sistema de Registro Plurinacional de Áreas Urbanas;

bb)

Atender las solicitudes de otorgación y registro de personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollan actividades en más de un departamento;

cc)

Analizar, informar, dar conformidad, registrar y custodiar todos los documentos necesarios para la otorgación, modificación, adecuación y registro de personalidades jurídicas a organizaciones sociales, ONG, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un departamento, velando por el cumplimiento de la normativa legal establecida;

dd)

Desarrollar e implementar el sistema de seguimiento y monitoreo al desempeño de la gestión pública institucional, competencial y fiscal financiera de las entidades territoriales autónomas;

ee)

Coadyuvar en la planificación urbana, ordenamiento territorial urbano y la gestión del territorio urbano, en coordinación con los gobiernos autónomos, de acuerdo a los lineamientos del Órgano Rector del Sistema de Planificación Integral del Estado;

ff)

Reportar y certificar oficialmente la ubicación espacial de las áreas urbanas en el Estado Plurinacional de Bolivia.