ARTÍCULO 25.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE AUTONOMÍAS).
ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO EJECUTIVO (4857)
6 de Enero, 2023
Vigente
ARTÍCULO 25.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE AUTONOMÍAS).
Las atribuciones del Viceministerio de Autonomías, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado son las siguientes:
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a) |
Ejecutar acciones de coordinación político-administrativa del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado con los gobiernos autónomos para un mejor desarrollo de la gestión pública; |
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b) |
Formular y promover políticas de desarrollo institucional democrático y gobernabilidad para los gobiernos autónomos y asistirlos en su implementación a solicitud de éstos; |
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c) |
Promover la articulación de las políticas departamentales, municipales, regionales e indígena originario campesinas con las políticas nacionales, en coordinación con las entidades competentes, según corresponda, generando una visión compartida de la gestión pública; |
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d) |
Formular, promover, ejecutar y evaluar programas, proyectos, instrumentos y mecanismos para el fortalecimiento de la gobernabilidad y la gestión pública autonómica e intercultural en las entidades territoriales autónomas, en coordinación con sus gobiernos autónomos, sus respectivas entidades asociativas, el Servicio Estatal de Autonomías y otras entidades del nivel central del Estado que correspondan; |
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e) |
Acompañar y apoyar procesos de elaboración y aprobación de estatutos autonómicos departamentales, regionales y cartas orgánicas municipales en coordinación con los gobiernos autónomos; |
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f) |
Acompañar y apoyar procesos de elaboración y aprobación de estatutos autonómicos indígena originario campesinos, considerando las estrategias de gestión territorial comunitaria; |
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g) |
Acompañar y apoyar el desarrollo institucional en los procesos de metropolización, en coordinación con los gobiernos autónomos departamentales, municipales, regionales e indígena originario campesinos y regiones; |
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h) |
Apoyar en los procesos de descentralización y desconcentración de la gestión pública en los gobiernos autónomos; |
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i) |
Proponer y hacer seguimiento a los procesos de gestión territorial en las entidades territoriales autónomas; |
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j) |
Coadyuvar en la gestión de las políticas orientadas a impulsar la inversión pública concurrente entre el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado y los gobiernos autónomos, en coordinación con los ministerios cabeza de sector; |
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k) |
Apoyar el fortalecimiento y consolidación de mancomunidades; |
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l) |
Promover la implementación de políticas públicas relativas a las autonomías indígena originaria campesinas, autonomías regionales, y regiones como espacios de planificación y gestión, en coordinación con éstas,en cumplimiento a la Constitución Política del Estado, tratados, convenios internacionales y normativa vigente; |
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m) |
Ejecutar y promover programas, proyectos y mecanismos para el fortalecimiento de las entidades territoriales indígena originaria campesinas, en coordinación con éstas y en el marco de los principios y valores del suma qamaña, suma kausay, ñandereko y el vivir bien, en conformidad a sus normas y procedimientos propios; |
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n) |
Promover políticas públicas para la implementación de la gestión pública intercultural y comunitaria en las autonomías indígena originaria campesinas y regionales, en coordinación con éstas, generando una visión compartida de la gestión pública; |
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o) |
Promover políticas para el proceso de implementación y consolidación de las autonomías indígena originaria campesinas y regionales, en coordinación con éstas; |
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p) |
Apoyar en los procesos de creación y gestión de distritos municipales indígena originario campesinos, en el marco de la normativa vigente; |
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q) |
Certificar la territorialidad ancestral de los territorios indígena originario campesinos y municipios, que tramiten su acceso a la autonomía indígena originaria campesina; |
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r) |
Formular e implementar políticas que permitan un proceso ordenado concertado y democrático de creación, delimitación y modificación de las unidades territoriales, en el marco de la normativa vigente; |
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s) |
Diseñar, implementar y administrar instrumentos y mecanismos de generación de información para la organización territorial; |
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t) |
Conocer, atender, rechazar y resolver los procedimientos administrativos de límites departamentales y delimitación de Unidades Territoriales en la colindancia que corresponda al límite interdepartamental para su reconocimiento mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional; |
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u) |
Efectuar el cálculo de los factores de distribución para la asignación de recursos de coparticipación tributaria, en el marco de la normativa vigente; |
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v) |
Emitir normas y disposiciones técnicas, manuales y guías para los procedimientos administrativos de creación, modificación y delimitación de Unidades Territoriales, y la organización territorial del Estado; |
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w) |
Establecer la codificación geográfica de las Unidades Territoriales; |
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x) |
Solicitar la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones a las instituciones del nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas; |
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y) |
Prevenir y gestionar conflictos que pudiesen presentarse en los procedimientos administrativos de creación, delimitación y modificación de Unidades Territoriales de su competencia, en coordinación con las instancias técnicas de límites de los gobiernos autónomos departamentales; |
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z) |
Atender las solicitudes de homologación de área urbana, presentadas por los gobiernos autónomos municipales e indígena originario campesino; |
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aa) |
Implementar y administrar el Sistema de Registro Plurinacional de Áreas Urbanas; |
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bb) |
Atender las solicitudes de otorgación y registro de personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollan actividades en más de un departamento; |
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cc) |
Analizar, informar, dar conformidad, registrar y custodiar todos los documentos necesarios para la otorgación, modificación, adecuación y registro de personalidades jurídicas a organizaciones sociales, ONG, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un departamento, velando por el cumplimiento de la normativa legal establecida; |
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dd) |
Desarrollar e implementar el sistema de seguimiento y monitoreo al desempeño de la gestión pública institucional, competencial y fiscal financiera de las entidades territoriales autónomas; |
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ee) |
Coadyuvar en la planificación urbana, ordenamiento territorial urbano y la gestión del territorio urbano, en coordinación con los gobiernos autónomos, de acuerdo a los lineamientos del Órgano Rector del Sistema de Planificación Integral del Estado; |
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ff) |
Reportar y certificar oficialmente la ubicación espacial de las áreas urbanas en el Estado Plurinacional de Bolivia. |