ARTICULO 2°.- (Sujetos del Impuesto).-
Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) (24051)
29 de Junio, 1995
Vigente
ARTICULO 2°.- (Sujetos del Impuesto).-
Son sujetos del impuesto los definidos en los Artículos 36º, 37º, 38º y 39º de la Ley N° 843 (Texto Ordenado Vigente).
Para fines de la aplicación de este impuesto, se entiende por:
| a. |
Sujetos obligados a llevar registros contables: Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del Código de Comercio, así como las empresas unipersonales, las sociedades de hecho o irregulares, las sociedades cooperativas y las entidades mutuales de ahorro y préstamo para la vivienda. Se considera empresa unipersonal, aquella unidad económica cuya propiedad radica en una única persona natural o sucesión indivisa que coordina factores de la producción en la realización de actividades económicas lucrativas. |
| b. |
Sujetos no obligados a presentar registros contables: Las entidades exentas del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) de conformidad a lo dispuesto por Ley siempre y cuando no realicen actividades comerciales. Sin embargo, estas entidades están obligadas a elaborar una Memoria Anual en la que se especifiquen las actividades, planes y proyectos efectuados además de los ingresos y gastos del ejercicio, de manera que la Administración Tributaria pueda verificar el cumplimiento de los requisitos que justifiquen la exención. |
| c. |
Sujetos que ejercen profesiones liberales u oficios: Las personas naturales que ejercen profesiones liberales u oficios en forma independiente. Estos sujetos, si prestan sus servicios en forma asociada estarán incluidos en los incisos a) o b) de este Articulo, según corresponda. Si, en cambio, prestan sus servicios como dependientes, no están alcanzados por este impuesto. |
Las empresas que se disuelvan, cualquiera sea su forma jurídica o de ejercicio, así como las sucesiones indivisas, continuarán sujetas al pago del impuesto durante el periodo de liquidación hasta el momento de la distribución final del patrimonio o mientras no exista división y partición de los bienes y derechos por decisión judicial o testamento que cumpla igual finalidad, respectivamente. En ambos casos subsistirá la obligación tributaria mientras no se cancele su inscripción en el Registro Nacional Único de Contribuyentes (RUC).