ARTÍCULO 31.- (INCORPORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS INSTITUCIONALES DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS NACIONALES ESTRATÉGICAS Y NACIONALIZADAS AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO).

Decreto Supremo 4848

28 de Diciembre, 2022

Vigente

Reglamenta la aplicación de la Ley 1493, de 17/12/2022 - Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2023. Sustituye el parámetro del IEHD mínimo de la banda de ajuste del IEHD del jet fuel A-1 Internacional, establecido en el Artículo 5 del DS 28932 de 20/11/2006 (Comercialización de Jet Fuel en el mercado interno). Modifica el Artículo 4 del DS 29814 de 26/11/2008 (Establece el Precio Final Internacional de la Gasolina Especial Internacional y Diesel Oíl Internacional para su comercialización a vehículos con placa de circulación extranjera); Artículo 3 del DS 2830 de 06/07/2016 (Reglamenta la Ley 767 de 11/12/2015 - Ley de Promoción para la Inversión en Exploración y Explotación Hidrocarburífera); Artículo 11, 12 y 18 del Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, aprobado por DS 3607 de 27/06/2018 (Aprueba el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias);


ARTÍCULO 31.- (INCORPORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS INSTITUCIONALES DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS NACIONALES ESTRATÉGICAS Y NACIONALIZADAS AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO).

I.

La solicitud de presupuesto adicional con recursos específicos para proyectos de inversión de las EPNE, será remitida con criterio técnico del Ministerio cabeza de sector al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, para su evaluación y envío al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, cuando corresponda, para su incorporación en el Presupuesto General del Estado.

II.

El registro de ingresos y gastos para proyectos de inversión de las EPNE, provenientes de crédito externo, crédito interno, donación interna y donación externa, se realizará a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo.