ARTÍCULO 21.- (NATURALIZACIÓN POR VÍNCULO FAMILIAR).
Decreto Supremo 4828
23 de Noviembre, 2022
Vigente
ARTÍCULO 21.- (NATURALIZACIÓN POR VÍNCULO FAMILIAR).
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I. |
Las personas extranjeras que se encuentren en situación legal, con dos (2) años de permanencia ininterrumpida en el país, bajo supervisión del Estado, podrán adquirir la nacionalidad boliviana por naturalización por vínculo familiar en los siguientes casos:
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II. |
Los requisitos para la naturalización por matrimonio con boliviana o boliviano, son los siguientes:
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III. |
Los requisitos para la naturalización por tener hija(s) y/o hijo(s) boliviano(s), son los siguientes:
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IV. |
El Viceministerio de Régimen Interior y Policía dependiente del Ministerio de Gobierno, emitirá el Informe de Evaluación y Procesamiento de Información recomendando la procedencia o improcedencia a la solicitud de naturalización por vínculo familiar. |
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V. |
La naturalización por vínculo familiar es tramitada ante la oficina central o ante las administraciones departamentales de la Dirección General de Migración habilitadas y es otorgada por la Dirección General de Migración mediante Resolución Administrativa, conforme a procedimientos establecidos en reglamentación interna. |