ARTÍCULO 21.- (NATURALIZACIÓN POR VÍNCULO FAMILIAR).

Decreto Supremo 4828

23 de Noviembre, 2022

Vigente

Modifica el DS 1923, de 12/03/2014 (Reglamenta la Ley 370 de 08/052013, de Migración)


ARTÍCULO 21.- (NATURALIZACIÓN POR VÍNCULO FAMILIAR).

 

I.

Las personas extranjeras que se encuentren en situación legal, con dos (2) años de permanencia ininterrumpida en el país, bajo supervisión del Estado, podrán adquirir la nacionalidad boliviana por naturalización por vínculo familiar en los siguientes casos:

a)

Por matrimonio con boliviana o boliviano;

b)

Por tener hija(s) y/o hijo(s) boliviano(s).

II.

Los requisitos para la naturalización por matrimonio con boliviana o boliviano, son los siguientes:

a)

Nota dirigida a la Dirección General de Migración, manifestando su voluntad expresa de adquirir la naturalización por matrimonio con boliviana o boliviano;

b)

Formulario de Declaración Jurada de solicitud de inicio de trámite de naturalización por vínculo familiar, por matrimonio con boliviana o boliviano;

c)

Certificado de Nacimiento y su traducción si corresponde, apostillados o legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia;

d)

Certificado emitido por el SERECI que acredite que el solicitante no registra partida de nacimiento boliviana;

e)

Certificado de matrimonio original otorgado por el SERECI, en caso de que el matrimonio civil haya sido celebrado en Bolivia;

f)

Certificado de matrimonio original otorgado por el SERECI, en caso de que el matrimonio civil haya sido celebrado en Bolivia;

g)

Pasaporte o DNI reconocido en base a tratados, convenios, acuerdos bilaterales, multilaterales o regionales suscritos por Bolivia, con vigencia mínima de seis (6) meses;

h)

CIE vigente, emitida por el SEGIP y fotocopia simple de la misma;

i)

Cédula de Identidad vigente, emitida por el SEGIP de la esposa o esposo boliviano y fotocopia simple de la misma;

j)

Certificado de verificación domiciliaria vigente emitido por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la Policía Boliviana;

k)

Certificado de REJAP vigente que acredite que no registra antecedentes penales, para personas a partir de los dieciocho (18) años de edad;

l)

CUDAP vigente que acredite que el solicitante no registra antecedentes policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen y Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, para personas a partir de los dieciocho (18) años de edad;

m)

Certificado de Antecedentes Policiales Internacionales vigente emitido por la INTERPOL, que acredite que el solicitante no tiene antecedentes, para personas a partir de los dieciocho (18) años de edad;

n)

Certificado de Solvencia Fiscal emitido por la Contraloría General del Estado, que acredite que no tiene deudas con el Estado, para personas a partir de los dieciocho (18) años de edad;

o)

Certificado de Flujo Migratorio y constancia de permanencia, emitida por la Dirección General de Migración, que acredite la permanencia ininterrumpida en el país por dos (2) años;

p)

Acta de aprobación de Examen de Conocimiento de Cultura e Historia Elemental de Bolivia para Trámites de Naturalización, para personas a partir de los doce (12) años de edad;

q)

Actas de entrevistas a ambos cónyuges emitida por la Dirección General de Migración;

r)

Croquis del domicilio;

s)

Fotografía actual tamaño 4x4, fondo blanco;

t)

Constancia del pago del trámite.

III.

Los requisitos para la naturalización por tener hija(s) y/o hijo(s) boliviano(s), son los siguientes:

a)

Nota dirigida a la Dirección General de Migración, manifestando su voluntad expresa de adquirir la naturalización por tener hija(s) y/o hijo(s) boliviano(s);

b)

Formulario de Declaración Jurada de solicitud de inicio de trámite de naturalización por tener hija(s) y/o hijo(s) boliviano(s);

c)

Certificado de Nacimiento y su traducción si corresponde, apostillados o legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia;

d)

Certificado emitido por el SERECI que acredite que el solicitante no registra partida de nacimiento boliviana;

e)

Certificado(s) de Nacimiento original(es) de hija(s) y/o hijo(s) boliviano(s) otorgados por el SERECI;

f)

Pasaporte o DNI reconocido en base a tratados, convenios, acuerdos bilaterales, multilaterales o regionales suscritos por Bolivia, con vigencia mínima de seis (6) meses;

g)

CIE vigente, emitida por el SEGIP y fotocopia simple de la misma;

h)

Cédula de Identidad vigente emitida por el SEGIP de hija(s) y/o hijo(s) boliviano(s) y fotocopia simple de la misma;

i)

Certificado de verificación domiciliaria vigente emitido por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la Policía Boliviana;

j)

Certificado de REJAP vigente que acredite que no registra antecedentes penales, para personas a partir de los dieciocho (18) años de edad;

k)

CUDAP vigente que acredite que el solicitante no registra antecedentes policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen y Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, para personas a partir de los dieciocho (18) años de edad;

l)

Certificado de Antecedentes Policiales Internacionales vigente emitido por la INTERPOL, que acredite que el solicitante no tiene antecedentes, para personas a partir de los dieciocho (18) años de edad;

m)

Certificado de Solvencia Fiscal emitido por la Contraloría General del Estado, que acredite que no tiene deudas con el Estado, para personas a partir de los dieciocho (18) años de edad;

n)

Certificado de Flujo Migratorio y constancia de permanencia, emitida por la Dirección General de Migración, que acredite la permanencia ininterrumpida en el país por dos (2) años;

o)

Acta de aprobación de Examen de Conocimiento de Cultura e Historia Elemental de Bolivia para Trámites de Naturalización, para personas a partir de los doce (12) años de edad;

p)

Croquis del domicilio;

q)

Fotografía actual tamaño 4x4, fondo blanco;

r)

Constancia del pago del trámite.

IV.

El Viceministerio de Régimen Interior y Policía dependiente del Ministerio de Gobierno, emitirá el Informe de Evaluación y Procesamiento de Información recomendando la procedencia o improcedencia a la solicitud de naturalización por vínculo familiar.

V.

La naturalización por vínculo familiar es tramitada ante la oficina central o ante las administraciones departamentales de la Dirección General de Migración habilitadas y es otorgada por la Dirección General de Migración mediante Resolución Administrativa, conforme a procedimientos establecidos en reglamentación interna.