ARTÍCULO 33. (REMISIÓN A LA AUTORIDAD JUDICIAL PARA SU EJECUCIÓN)

Protocolo de actuación para la aplicación de la Ley 1468 de 30/09/2022 - Ley de procedimiento para la restitución de derechos laborales (PROTOCOLO L-1468)

1 de Noviembre, 2022

Vigente

Protocolo de actuación para la aplicación de la ley n° 1468 de 30 de septiembre de 2022 - ley de procedimiento para la restitución de derechos laborales, aprobado por RM 1377/2022 de 01/11/2022


ARTÍCULO 33. (REMISIÓN A LA AUTORIDAD JUDICIAL PARA SU EJECUCIÓN)

I.

La trabajadora o trabajador que cumpla con las condiciones establecidas en el Artículo anterior, deberá solicitar a la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, realice la cuantificación de salarios devengados que correspondan, adjuntando respaldo documentado consistente en:

Conminatoria de Reincorporación;

Resolución Ministerial que confirme la Conminatoria de Reincorporación;

Copia de la Resolución Constitucional de Acción de Amparo Constitucional, emitida por el Tribunal de Garantías;

Copia de la Resolución Constitucional de Acción de Amparo Constitucional, emitida por el Tribunal de Garantías;

Otros documentos que considere pertinentes.

II.

Recibida la solicitud escrita, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la Dirección General del Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, instruirá a la Jefatura Departamental o Regional de Trabajo, se realice verificación de cumplimiento de la Reincorporación.

III.

En caso de que se evidencie el incumplimiento, la Jefatura Departamental o Regional de Trabajo, elevará informe a conocimiento de la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional.

III.

La o el Director General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, emitirá nota compelíendo al empleador, al cumplimiento de la reincorporación laboral en un plazo no  mayor a tres (3) días hábiles, con advertencia expresa de que, de persistir el incumplimiento y no notificar que se ha procedido a la reincorporación de la trabajadora o trabajador, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social procederá de manera inmediata a emitir  pronunciamiento expreso con carácter de título coactivo realizando el cálculo de los salarios devengados y se remitirán antecedentes a la Judicatura Laboral a efectos de su ejecución, conforme establece el parágrafo I del Artículo 14 de la Ley N° 1468.

V.

El mismo procedimiento establecido en los Parágrafos I al III del presente artículo, podrá ser aplicado a las Resoluciones Ministeriales que resuelvan recursos jerárquicos y sean emitidas en el período comprendido entre la promulgación de la Ley N° 1468, de 30 de septiembre de 2022 y su vigencia.