ARTÍCULO 33. (REMISIÓN A LA AUTORIDAD JUDICIAL PARA SU EJECUCIÓN)
Protocolo de actuación para la aplicación de la Ley 1468 de 30/09/2022 - Ley de procedimiento para la restitución de derechos laborales (PROTOCOLO L-1468)
1 de Noviembre, 2022
Vigente
ARTÍCULO 33. (REMISIÓN A LA AUTORIDAD JUDICIAL PARA SU EJECUCIÓN)
I. |
La trabajadora o trabajador que cumpla con las condiciones establecidas en el Artículo anterior, deberá solicitar a la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, realice la cuantificación de salarios devengados que correspondan, adjuntando respaldo documentado consistente en:
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II. |
Recibida la solicitud escrita, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la Dirección General del Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, instruirá a la Jefatura Departamental o Regional de Trabajo, se realice verificación de cumplimiento de la Reincorporación. |
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III. |
En caso de que se evidencie el incumplimiento, la Jefatura Departamental o Regional de Trabajo, elevará informe a conocimiento de la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional. |
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III. |
La o el Director General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, emitirá nota compelíendo al empleador, al cumplimiento de la reincorporación laboral en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, con advertencia expresa de que, de persistir el incumplimiento y no notificar que se ha procedido a la reincorporación de la trabajadora o trabajador, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social procederá de manera inmediata a emitir pronunciamiento expreso con carácter de título coactivo realizando el cálculo de los salarios devengados y se remitirán antecedentes a la Judicatura Laboral a efectos de su ejecución, conforme establece el parágrafo I del Artículo 14 de la Ley N° 1468. |
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V. |
El mismo procedimiento establecido en los Parágrafos I al III del presente artículo, podrá ser aplicado a las Resoluciones Ministeriales que resuelvan recursos jerárquicos y sean emitidas en el período comprendido entre la promulgación de la Ley N° 1468, de 30 de septiembre de 2022 y su vigencia. |