ARTÍCULO 32. (CRITERIOS DE ADECUACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES MINISTERIALES QUE DISPONEN LA REINCORPORACIÓN DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES INCUMPLIDAS)

Protocolo de actuación para la aplicación de la Ley 1468 de 30/09/2022 - Ley de procedimiento para la restitución de derechos laborales (PROTOCOLO L-1468)

1 de Noviembre, 2022

Vigente

Protocolo de actuación para la aplicación de la ley n° 1468 de 30 de septiembre de 2022 - ley de procedimiento para la restitución de derechos laborales, aprobado por RM 1377/2022 de 01/11/2022


ARTÍCULO 32. (CRITERIOS DE ADECUACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES MINISTERIALES QUE DISPONEN LA REINCORPORACIÓN DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES INCUMPLIDAS)

En estricta aplicación del principio protector, del derecho al trabajo, a una fuente laboral estable, en condiciones equitativa y satisfactorias, conforme a lo establecido por la Constitución Política el Estado y el mandato establecido por la Disposición Adicional Segunda de la Ley N° 1468, de 30 de septiembre de 2022, la trabajadora o trabajador que, contare con Conminatoria de Reincorporación Laboral, confirmada a través de Resolución Ministerial que resuelva el Recurso Jerárquico y que además tuviese a su favor Resolución Constitucional emitida por Tribunal de Garantías, debidamente confirmada mediante Sentencia Constitucional Plurinacional dentro de una Acción de Amparo Constitucional, podrá solicitar a la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la cuantificación de salarios devengados, a efectos de solicitar la ejecución por la vía judicial, conforme al procedimiento establecido en el Artículo 14 de la Ley N° 1468.