ARTÍCULO 27. (PLAZO PARA SU CUMPLIMIENTO.)
Protocolo de actuación para la aplicación de la Ley 1468 de 30/09/2022 - Ley de procedimiento para la restitución de derechos laborales (PROTOCOLO L-1468)
1 de Noviembre, 2022
Vigente
ARTÍCULO 27. (PLAZO PARA SU CUMPLIMIENTO.)
I. |
La Resolución Ministerial que resuelve el Recurso de Revisión, deberá ser cumplida en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, computables a partir de su notificación. En caso de incumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Ministerial que resuelve el Recurso de Revisión, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, remitirá antecedentes a conocimiento de la judicatura laboral a los fines de su ejecución, conforme establecen los Artículos 14 y 15 de la Ley N° 1468, de 30 de septiembre de 2022. |