ARTÍCULO 25.  (CARÁCTER DE TÍTULO COACTIVO).

Protocolo de actuación para la aplicación de la Ley 1468 de 30/09/2022 - Ley de procedimiento para la restitución de derechos laborales (PROTOCOLO L-1468)

1 de Noviembre, 2022

Vigente

Protocolo de actuación para la aplicación de la ley n° 1468 de 30 de septiembre de 2022 - ley de procedimiento para la restitución de derechos laborales, aprobado por RM 1377/2022 de 01/11/2022


ARTÍCULO 25.  (CARÁCTER DE TÍTULO COACTIVO).

I.

En caso de confirmarse total o parcialmente la Resolución de Reincorporación Laboral y la Resolución de Cumplimiento de Pago de Remuneración o Salario, la misma deberá establecer: 

La liquidación de los salarios devengados en sus diferentes modalidades, hasta el momento en que se emita la Resolución Ministerial; esta liquidación, podrá ser actualizada por disposición de la autoridad judicial al momento de emitir Auto de  Cumplimiento, conforme establece el Parágrafo IV del Artículo 14 de la Ley N° 1468, de 30 de septiembre de 2022.

La liquidación de otros derechos que pudiesen corresponder, que comprenden: las asignaciones familiares (en caso, que correspondan), los incrementos salariales que hubiesen sido establecidos a favor de las trabajadoras o trabajadores, sean éstos  nacionales o sectoriales, aguinaldo de navidad, segundo aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" (en caso que correspondan), multas por falta de pago de aguinaldos (en caso que correspondan), primas, bono de producción y otros, siempre que éstos se adecúen a la normativa legal en vigencia.

II.

La Resolución Ministerial que resuelva el Recurso de Revisión interpuesto contra la Resolución de Cumplimiento de Fuero Sindical, deberá confirmar o revocar lo dispuesto en la resolución de primera instancia.

III.

En caso de que la Resolución de Restitución de Derechos Laborales no sea impugnada en el plazo establecido por la Ley N° 1468, la misma adquiere calidad de ejecutoría, debiendo la trabajadora o trabajador solicitar a la Jefatura Departamental o Regional de Trabajo, la liquidación de salarios devengados y otros derechos que pudiesen corresponder; dicha  liquidación deberá ser efectuada en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles mediante AUTO DE COMPLEMENTACIÓN, emitido el cual, la Resolución de Restitución de Derechos Laborales y el Auto de Complementación, podrá ser ejecutada en los mismos términos que la Resolución Ministerial que resuelve el Recurso de Revisión. La liquidación será realizada hasta el momento de la solicitud presentada por la trabajadora o trabajador y podrá ser actualizada por disposición de la autoridad judicial al momento de emitir Auto de Cumplimiento, conforme establece el Parágrafo IV del Artículo 14 de la Ley N° 1468, de 30 de septiembre de 2022.

IV.

La liquidación de salarios devengados, otros derechos que pudiesen corresponder, consignada en la Resolución Ministerial que resuelva el Recurso de Revisión o en caso de que la misma sea solicitada por omisión en la impugnación de la Resolución de Restitución de Derechos Laborales, constituye suma liquida y exigible, por cuanto otorga a dicho instrumento, la calidad de título coactivo, susceptible de ejecución conforme al procedimiento establecido por los Artículos 14 y 15 de la Ley N° 1468, de 30 de septiembre de 2022.