ARTÍCULO 19. (NOTIFICACIÓN CON LA RESOLUCIÓN DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS LABORALES).

Protocolo de actuación para la aplicación de la Ley 1468 de 30/09/2022 - Ley de procedimiento para la restitución de derechos laborales (PROTOCOLO L-1468)

1 de Noviembre, 2022

Vigente

Protocolo de actuación para la aplicación de la ley n° 1468 de 30 de septiembre de 2022 - ley de procedimiento para la restitución de derechos laborales, aprobado por RM 1377/2022 de 01/11/2022


ARTÍCULO 19. (NOTIFICACIÓN CON LA RESOLUCIÓN DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS LABORALES).

I.

La Jefatura, Departamental o Regional de Trabajo, en el plazo de tres (3) días hábiles, procederá a notificar a las partes con la Resolución de Restitución de Derechos Laborales, dicha notificación podrá ser realizada en forma  personal o, a través de: Cédula en el domicilio del empleador, en el domicilio registrado en el Registro Obligatorio de Empleadores – ROE, Fax, Correo Electrónico, domicilio legal o por cualquier medio que permita cumplir con la finalidad de poner en conocimiento de las partes el contenido de la misma.

II.

La Resolución de Restitución de Derechos Laborales, deberá ser cumplida en el plazo máximo de tres (3) días hábiles computables a partir de su notificación.