ARTÍCULO 19. (NOTIFICACIÓN CON LA RESOLUCIÓN DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS LABORALES).
Protocolo de actuación para la aplicación de la Ley 1468 de 30/09/2022 - Ley de procedimiento para la restitución de derechos laborales (PROTOCOLO L-1468)
1 de Noviembre, 2022
Vigente
ARTÍCULO 19. (NOTIFICACIÓN CON LA RESOLUCIÓN DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS LABORALES).
I. |
La Jefatura, Departamental o Regional de Trabajo, en el plazo de tres (3) días hábiles, procederá a notificar a las partes con la Resolución de Restitución de Derechos Laborales, dicha notificación podrá ser realizada en forma personal o, a través de: Cédula en el domicilio del empleador, en el domicilio registrado en el Registro Obligatorio de Empleadores – ROE, Fax, Correo Electrónico, domicilio legal o por cualquier medio que permita cumplir con la finalidad de poner en conocimiento de las partes el contenido de la misma. |
II. |
La Resolución de Restitución de Derechos Laborales, deberá ser cumplida en el plazo máximo de tres (3) días hábiles computables a partir de su notificación. |