ARTÍCULO 18. (FORMAS DE RESOLUCIÓN).

Protocolo de actuación para la aplicación de la Ley 1468 de 30/09/2022 - Ley de procedimiento para la restitución de derechos laborales (PROTOCOLO L-1468)

1 de Noviembre, 2022

Vigente

Protocolo de actuación para la aplicación de la ley n° 1468 de 30 de septiembre de 2022 - ley de procedimiento para la restitución de derechos laborales, aprobado por RM 1377/2022 de 01/11/2022


ARTÍCULO 18. (FORMAS DE RESOLUCIÓN).

I.

Las Resoluciones de Restitución de Derechos Laborales emitidas por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo, serán resueltas:

a)

Disponiendo que la empleadora o empleador proceda a la reincorporación inmediata de la trabajadora o el trabajador en las mismas condiciones anteriores al momento del despido sin justa causa justificada que comprende el pago de salarios devengados por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral; la restitución de los derechos a la, seguridad social de corto y largo  plazo; el pago de subsidios por maternidad en caso de corresponder; el pago de salarios adeudados en sus diferentes modalidades a las trabajadoras o los trabajadores, otros derechos que hubiesen sido afectados y el cumplimiento del fuero sindical; o, 

b)

Disponiendo el rechazo de la denuncia.

II.

En caso de denuncia colectiva, la decisión asumida por la Jefa o Jefe Departamental o Regional de Trabajo, deberá ser emitida individualizando la situación de cada trabajadora o trabajador.