ARTÍCULO 16. (RESOLUCIÓN DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS LABORALES).
Protocolo de actuación para la aplicación de la Ley 1468 de 30/09/2022 - Ley de procedimiento para la restitución de derechos laborales (PROTOCOLO L-1468)
1 de Noviembre, 2022
Vigente
ARTÍCULO 16. (RESOLUCIÓN DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS LABORALES).
I. |
De conformidad a lo establecido por el Artículo 3 de la Ley N° 1468, de 30 de septiembre de 2022, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, tiene competencia para emitir Resoluciones de Restitución de Derechos Laborales, las mismas que, constituyen actos administrativos de alcance particular, gozan del principio de legalidad y presunción de legitimidad. |
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II. |
Las Resoluciones de Restitución de Derechos Laborales, tienen las siguientes características:
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III. |
Las Resoluciones de Restitución de Derechos Laborales, se sujetan a la siguiente nomenclatura:
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