ARTÍCULO 16. (RESOLUCIÓN DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS LABORALES).

Protocolo de actuación para la aplicación de la Ley 1468 de 30/09/2022 - Ley de procedimiento para la restitución de derechos laborales (PROTOCOLO L-1468)

1 de Noviembre, 2022

Vigente

Protocolo de actuación para la aplicación de la ley n° 1468 de 30 de septiembre de 2022 - ley de procedimiento para la restitución de derechos laborales, aprobado por RM 1377/2022 de 01/11/2022


ARTÍCULO 16. (RESOLUCIÓN DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS LABORALES).

I.

De conformidad a lo establecido por el Artículo 3 de la Ley N° 1468, de 30 de septiembre de 2022, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, tiene competencia para emitir Resoluciones de Restitución de Derechos Laborales, las mismas que, constituyen actos administrativos de alcance particular, gozan del principio de legalidad y presunción de legitimidad.

II.

Las Resoluciones de Restitución de Derechos Laborales, tienen las siguientes características:

a)

Constituyen un instrumento de verificación de la vulneración de derechos laborales, así como del fuero sindical;

b)

Son de inmediato y obligatorio cumplimiento por la persona obligada;

c)

No requieren de declaración o pronunciamiento confirmatorio o ratificatorio para su validez y eficacia;

d)

Por comportar actos administrativos, producen efectos desde la fecha de su notificación.

III.

Las Resoluciones de Restitución de Derechos Laborales, se sujetan a la siguiente nomenclatura:

a)

Resolución de Reincorporación Laboral, cuando se restituya el derecho al trabajo y a una fuente laboral estable; la inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo y de los progenitores; personas con discapacidad; la estabilidad laboral ante despidos sin causa justificada; despido indirecto; trabajadoras y trabajadores enfermos con cáncer; trabajadoras o trabajadores enfermos con VIH - SIDA; o renuncias obtenidas al margen de la voluntad del trabajador.

b)

Resolución de Cumplimiento de Pago de Remuneración o Salario en todas sus modalidades, cuando se restituya el derecho a una remuneración o salario justo; falta de pago de remuneración o salario por dos (2) o más meses, pago de salario inferior al mínimo nacional establecido o, Incumplimiento en el pago de salarios retroactivos.

c)

Resolución de Cumplimiento del Fuero Sindical, cuando se restituya el derecho a la libertad de asociación y libertad sindical de las dirigentas y dirigentes sindicales, cuando el mismo sea afectado porra transferencia de un empleo a otro, de una sección a otra sin su libre consentimiento; despido sin previo proceso de desafuero sindical, hasta un año después de la finalización de su gestión sindical.

d)

Resolución que disponga el rechazo de la denuncia.