ARTÍCULO 14. (INFORME).

Protocolo de actuación para la aplicación de la Ley 1468 de 30/09/2022 - Ley de procedimiento para la restitución de derechos laborales (PROTOCOLO L-1468)

1 de Noviembre, 2022

Vigente

Protocolo de actuación para la aplicación de la ley n° 1468 de 30 de septiembre de 2022 - ley de procedimiento para la restitución de derechos laborales, aprobado por RM 1377/2022 de 01/11/2022


ARTÍCULO 14. (INFORME).

I.

En el plazo máximo de cuatro (4) días hábiles posteriores a la realización de la audiencia, la Inspectora o Inspector del Trabajo emitirá Informe dirigido a la Jefa o Jefe Departamental o Regional de Trabajo, fundamentando su recomendación.

II.

El Informe elaborado por la Inspectora o Inspector del Trabajo, deberá contener:

a)

Antecedentes de la denuncia;

b)

Enumeración de las pruebas o documentos aportados por las partes;

c)

Resumen de los argumentos expuestos por las partes;

d)

Valoración de los argumentos y pruebas o documentos;

e)

Recomendación de Restitución del o los derechos laborales o;

f)

Recomendación de Rechazo de la denuncia.