ARTÍCULO 12. (PROCEDIMIENTO DE LA AUDIENCIA).
Protocolo de actuación para la aplicación de la Ley 1468 de 30/09/2022 - Ley de procedimiento para la restitución de derechos laborales (PROTOCOLO L-1468)
1 de Noviembre, 2022
Vigente
ARTÍCULO 12. (PROCEDIMIENTO DE LA AUDIENCIA).
I. |
En la fecha, hora y lugar previstos, la Inspectora o Inspector del Trabajo, instalará la audiencia levantando registro de los asistentes en Acta respectiva; la audiencia, se desarrollará de forma oral y continua. |
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II. |
La Inspectora o Inspector del Trabajo, expondrá de forma sucinta el contenido y las causas que motivan la Denuncia por Vulneración de Derechos Laborales, inicialmente, concederá el uso de la palabra al denunciante y/o a las trabajadoras o trabajadores cuyos derechos laborales estuviesen siendo vulnerados, a objeto de que expongan con claridad la denuncia y ratifiquen su pretensión; acto seguido, concederá la palabra al empleador denunciado o su representante, a fin de que exponga sus argumentos y pruebe la inexistencia de vulneración a los derechos laborales; en la misma audiencia, deberá presentar todas las pruebas o documentación que considere pertinentes. |
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III. |
La Inspectora o Inspector del Trabajo, deberá observar de manera estricta el principio de inversión de la prueba a favor de la trabajadora o el trabajador. |
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IV. |
La Inspectora o Inspector de Trabajo, de manera excepcional y por única vez, podrá reprogramar la audiencia, ante la existencia de causa debidamente justificada; dicha reprogramación, no podrán superar los cinco (5) días hábiles para su realización. Instalada que fuera la audiencia no podrá ser suspendida por ninguna causa. |
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V. |
Excepcionalmente y por única vez, la Inspectora o Inspector del Trabajo podrá establecer cuarto intermedio no mayor a dos (2) días hábiles, ante la necesidad de que el empleador presente pruebas o documentos para desvirtuar las denuncias, este cuarto intermedio será aplicable solamente en caso de existir pluralidad de trabajadoras y trabajadores denunciantes. |
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VI. |
Toda vez que se trata de un procedimiento especial, cuya naturaleza es la restitución de derechos laborales, no procede la interposición de incidentes o excepciones. |
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VII. |
Durante el desarrollo de la Audiencia, la Inspectora o Inspector del Trabajo levantará Acta de la misma consignando:
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VIII. |
Desarrolladas las intervenciones por las partes, la Inspectora o Inspector del Trabajo, declarará finalizada la Audiencia, sin emitir opinión sobre el fondo de la denuncia. El Acta de Audiencia deberá ser firmada por las partes intervinientes; en caso de negativa, la mi mano anulará la validez de la audiencia, ni del acta. |