ARTÍCULO 11. (NOTIFICACIÓN).
Protocolo de actuación para la aplicación de la Ley 1468 de 30/09/2022 - Ley de procedimiento para la restitución de derechos laborales (PROTOCOLO L-1468)
1 de Noviembre, 2022
Vigente
ARTÍCULO 11. (NOTIFICACIÓN).
I. |
La Citación y Emplazamiento, será entregada a la trabajadora o trabajador denunciante, a quien hubiera sido designado representante de las trabajadoras o trabajadores afectados y, en su caso al representante de la organización sindical. |
||||||
II. |
La notificación al empleador denunciado de la vulneración de derechos laborales, será practicada por la trabajadora o trabajador, por quien hubiera sido designado representante de las trabajadoras o trabajadores afectados o, en su caso por el representante de la organización sindical. |
||||||
III. |
La notificación con la Citación y Emplazamiento, podrá ser realizada:
|
||||||
IV. |
La notificación con la Citación y Emplazamiento, podrá ser realizada al empleador denunciado en forma personal, dejando constancia de la misma en la empresa o establecimiento laboral, fin para el cual, podrá realizarse también, con presencia de testigo o con auxilió de cualquier miembro de la Policía Boliviana. |
||||||
V. |
Adicionalmente, a objeto de resguardar el derecho a la defensa del empleador denunciado, la notificación podrá ser realizada a través de: Cédula en el domicilio registrado en el Registro Obligatorio de Empleadores - ROE, Fax, Correo Electrónico o por cualquier medio que permita cumplir con la finalidad de poner en conocimiento del empleador denunciado el contenido de la Citación y Emplazamiento. |
||||||
VI. |
La trabajadora o trabajador afectado o, quien hubiera sido designado representante de las trabajadoras o trabajadores afectados, deberá devolver la constancia de la notificación a la Inspectora o Inspector del Trabajo que estuviera en conocimiento de la denuncia, hasta antes de instalada la audiencia. |