ARTÍCULO 10. (CITACIÓN Y EMPLAZAMIENTO.)
Protocolo de actuación para la aplicación de la Ley 1468 de 30/09/2022 - Ley de procedimiento para la restitución de derechos laborales (PROTOCOLO L-1468)
1 de Noviembre, 2022
Vigente
ARTÍCULO 10. (CITACIÓN Y EMPLAZAMIENTO.)
I. |
Recibida la denuncia verbal o escrita por la Inspectora o Inspector del Trabajo y registrada que fuera la misma en el Formulario de Recepción de Denuncias; la Inspectora o Inspector del Trabajo emitirá en el plazo de cinco (5) días hábiles, ÚNICA CITACIÓN Y EMPLAZAMIENTO empleador, a efectos de que desvirtúe la vulneración de los derechos laborales denunciados. |
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II. |
La Citación y Emplazamiento referida en el parágrafo I precedente, deberá ser emitida en triple ejemplar y en el formato establecido en el SISTEMA DE INSPECTORÍA Y TRÁMITES - SGT, debiendo consignar la fecha y hora de audiencia, la cual deberá ser realizada en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, las trabajadoras y trabajadores afectados así como el derecho o derechos supuestamente vulnerados individualizados por cada trabajadora o trabajador. Deberá consignar además:
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III. |
Notificadas las partes con la Citación y Emplazamiento, tanto la trabajadora o trabajador afectado, como el empleador denunciado, están obligados a realizar seguimiento al procedimiento por su propio interés, no pudiendo alegar su propia negligencia en desmedro de los derechos de la otra parte. |