ARTICULO 9. (FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DENUNCIA).
Protocolo de actuación para la aplicación de la Ley 1468 de 30/09/2022 - Ley de procedimiento para la restitución de derechos laborales (PROTOCOLO L-1468)
1 de Noviembre, 2022
Vigente
ARTICULO 9. (FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DENUNCIA).
I. |
La denuncia por vulneración de derechos laborales podrá ser presentada de forma escrita o verbal, en ambos casos, la misma será registrada en el Formulario de Recepción de Denuncias, para fines de registro, control y seguimiento. A la denuncia, podrán adjuntarse los documentos que se estimen convenientes. |
II. |
En caso de existir pluralidad de trabajadoras o trabajadores cuyos derechos laborales hubiesen sido vulnerados, deberá registrarse a cada uno de manera individual; así también, deberá individualizarse el derecho laboral cuya restitución se reclama. |
III. |
En caso de existir pluralidad de denunciantes, será suficiente el registro de uno de ellos, debiendo aclararse su condición o relación con la trabajadora o trabajador cuyos derechos laborales hubiesen sido vulnerados. |
IV. |
En caso de existir pluralidad de trabajadoras o trabajadores cuyos derechos hubiesen sido vulnerados, los mismos deberán designar a uno o dos representantes o en su caso el representante de la organización sindical, el cual deberá dejar expresa constancia de domicilio procesal, dirección de correo electrónico y número de teléfono celular WhatsApp, a efectos de notificaciones futuras. |
V. |
La denuncia por vulneración de derechos laborales, deberá ser presentada en la Jefatura Departamental o Regional de Trabajo, que sea geográficamente más cercana a donde la trabajadora o trabajador afectado, hubiere prestado sus servicios o, donde fue el domicilio legal de la empresa o establecimiento laboral o donde su hubiera suscrito el contrato de trabajo, a elección de la trabajadora o trabajador. |