ARTÍCULO 8. (LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA LA PRESENTAR LA DENUNCIA POR VULNERACIÓN DE DERECHOS LABORALES).
Protocolo de actuación para la aplicación de la Ley 1468 de 30/09/2022 - Ley de procedimiento para la restitución de derechos laborales (PROTOCOLO L-1468)
1 de Noviembre, 2022
Vigente
ARTÍCULO 8. (LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA LA PRESENTAR LA DENUNCIA POR VULNERACIÓN DE DERECHOS LABORALES).
La denuncia por vulneración de derechos laborales, podrá ser presentada por cualquiera de las siguientes personas:
a) |
La trabajadora o trabajador afectado; |
b) |
Apoderado legal de la trabajadora o trabajador; |
c) |
Representante de la organización sindical a la que estuviese afiliada la trabajadora o trabajador; |
d) |
Familiar de la trabajadora o trabajador hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, abuelos; hermanos); |
e) |
Familiar de la trabajadora o trabajador hasta el segundo grado de afinidad (cónyuge, suegros). |