ARTÍCULO 7. (PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DENUNCIA).
Protocolo de actuación para la aplicación de la Ley 1468 de 30/09/2022 - Ley de procedimiento para la restitución de derechos laborales (PROTOCOLO L-1468)
1 de Noviembre, 2022
Vigente
ARTÍCULO 7. (PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DENUNCIA).
I. |
La denuncia de vulneración de derechos laborales, deberá ser presentada en el plazo máximo de tres (3) meses calendario, computables a partir del hecho, comunicación verbal o notificación, escrita del instrumento que se: considere derechos. |
II. |
En caso de evidenciarse que la Denuncia de Vulneración de Derechos Laborales; ha sido presentada fuera del plazo de tres (3) meses establecidos por la Ley N° 1468, de 30 de septiembre de 2022 y el presente Protocolo; la misma será rechazada mediante Auto emitido por la Jefa o Jefe Departamental o Regional de Trabajo, previo informe fundamentado por la Inspector del Trabajo que asumió conocimiento de la Denuncia. |
III. |
El rechazo de la denuncia por presentación extemporánea de la misma, no impide que la trabajadora o trabajador, pueda denunciar la vulneración de sus derechos laborales, ante la Judicatura Laboral, dada la imprescriptibilidad de los mismos, establecida por el Parágrafo IV del Artículo 48 de la Constitución Política del Estado, o ante la autoridad jurisdiccional que la trabajadora o trabajador considere pertinente. |